MP C/ PABLO SEBASTIAN GLADE LATORRE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que la sola circunstancia de haber olor a marihuana –conforme lo señalado en el parte policial- percibida por los funcionarios policiales, no es indicio suficiente de la comisión de un ilícito que permitiera la actuación desplegada por Carabineros de Chile, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de mayo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró ilegal la detención practicada respecto del imputado Pablo Sebastián Glade Latorre. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, resolver que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho, por considerar que el control de tránsito practicado respecto del encausado, el hecho de haber solicitado los documentos necesarios para la conducción de un vehículo motorizado y la actitud posterior del encartado, esto es, darse a la fuga, hace estimar que hubo indicios suficientes que ameritan la actuación de los funcionarios policiales, sin perjuicio de lo cual, hace presente que el sólo hecho de haber encontrado droga en un calcetín no acredita suficientemente el presupuesto material contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-583-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por la Ju
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