SIN INFORMACION

MUÑOZ/CERONI

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°. - Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida en virtud de la cual, en atención a no ser parte en el procedimiento, no hace lugar a tramitar el incidente planteado por la recurrente la que no comparte la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por Matías Salgado González, por su representada doña Marta Irene Muñoz Soto en contra de doña María Alejandra Ceroni Valenzuela. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-140-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por Matías Salgado González, por su representada doña Marta Irene Muñoz Soto en contra de doña María Alejandra Ceroni Valenzuela. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-140-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, trece de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que pon

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