CONTRERAS NUÑEZ JEFREY GUISSEPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio González Aguilera e interpone recurso de amparo en favor de Jefrey Guissepe Contreras Núñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, pues, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico vigente para que le sea concedido el beneficio de la libertad condicional, la Comisión no se la concedió. Señala que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 21 de enero de 2022, teniendo como fecha de término el 20 de diciembre de 2027 y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de abril de 2025, contando a la fecha con al menos seis bimestres de muy buena conducta. Agrega que se encuentra actualmente cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y otra de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. Indica que la Comisión de Libertad Condicional, luego de analizados sus antecedentes, no le concedió el referido beneficio, vulnerando ilegalmente su derecho a la libertad personal pese a cumplir los requisitos exigidos para ello, más aún si cuenta con antecedentes de arraigo familiar, educacional y laboral que permiten su reinserción social. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Decreto Ley N° 321, pide se deje sin efecto la resolución que le niega el referido beneficio y, en consecuencia, se conceda la inmediata libertad al amparado. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de 24 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la conc
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, es un interno que cumple condena por delitos de robo con violencia y robo con intimidación, no recibiendo intervención especializada durante su reclusión. Se observa una tendencia a favor del delito, ya que lo asume en forma parcial, minimizando su actuar en el sentido que el arma era de fogueo y diciendo que en el robo con violencia fue una riña y no un robo, de lo que se advierte que no logra tomar conciencia de la gravedad de su conducta, no logra responsabilizarse de sus actos, justificando y minimizando los hechos. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124-, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la autoridad recurrida, de manera tal que el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Decreto Ley N° 321, pide se deje sin efecto la resolución que le niega el referido beneficio y, en consecuencia, se conceda la inmediata libertad al amparado. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de 24 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. Precisa entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que cumple condena por delitos de robo con violencia y robo con intimidación, no recibiendo intervención especializada durante su reclusión. Añade que se observa una tendencia a favor del delito, ya que lo asume en forma parcial, minimizando su actuar en el sentido que el arma era de fogueo y diciendo que en el robo con violencia fue una riña y no un robo, de lo cual se advierte que no logra tomar conciencia de la gravedad de su conducta, no logra responsabilizarse de sus actos, justificando y minimizando los hechos. Termina el informe indicando que los aspectos antes mencionados demuest
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio González Aguilera e interpone recurso de amparo en favor de Jefrey Guissepe Contreras Núñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago,
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