BANCO DE CHILE/FORESTAL SAN BENITO LIMITADA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que al banco ejecutante no le asiste la carga procesal pecuniaria, de carácter previo, que deba evacuar para participar en el remate de autos, atendido que su intervención como postor se fundamenta en su calidad de acreedor preferente, cuyo crédito precisamente constituye la causa del juicio ejecutivo, pues el valor de una eventual adjudicación se imputa directamente a lo cobrado en autos, tornando innecesaria la exigibilidad de consignación antes dicha. Por lo antes razonado, la resolución en estudio debe enmendarse. Conforme lo anterior y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-1278-2023 del Juzgado de Letras de Constitución y, en su lugar, se declara que se modifica la base de remate N° 4, en el sentido de que el ejecutante no se encuentra obligado a rendir caución para participar de los remates que desarrollen en la presente causa, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 341-2025 Civil.
Fallo
se declara que se modifica la base de remate N° 4, en el sentido de que el ejecutante no se encuentra obligado a rendir caución para participar de los remates que desarrollen en la presente causa, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 341-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que al banco ejecutante no le asiste la carga procesal pecuniaria, de carácter previo, que deba evacuar para participar en el remate de autos, atendido que su intervención como postor se fundamenta en su calidad de acreedor preferente, cuyo crédito precisamente constituye la causa del juicio ejecutivo, pues el valo
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