EN FAVOR DE JUAN PABLO BARRERA ROSALES C/ CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Juan Pablo Barrera Rosales, cédula nacional de identidad Nº19.573.732-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado, cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3511-2022; RUC 2201185557-5, condenado a dos penas de (541) quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, por dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público. Asegura que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Plantea que, tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, y a pesar de ser el informe de área técnica de Gendarmería de Chile un antecedente calificado, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,
Fallo
por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Concluye indicando que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, y como ya se indicó precedentemente, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual, si bien es un antecedente calificado no es categórico. En efecto, existiendo avances en el proceso de reinserción social, el informe del área técnica de Gendarmería de Chile, no reviste la envergadura suficiente para denegar la Libertad Condicional al amparado. Concluye solicitando acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que dentro de los requisitos copulativos exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, el artículo 2° número 3) del D.L. 321, dispone: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Juan Pablo Barrera Rosales, cédula nacional de identidad Nº19
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