REYES JORGE Y OTRA C/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, en causa Rol 659-2021 del 4° Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, rechazó, sin costas, la demanda de reclamación del monto de la indemnización, deducida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 del año 1978, por Jorge Reyes Mac Mahon y María Ximena Clark Valdivieso en contra del Fisco de Chile, en autos sobre consignación del monto de la expropiación, caratulados Fisco de Chile-Dirección de Vialidad , Rol N° V-219-2020, mediante la que solicitaba que el tribunal fijara como monto definitivo de la expropiación la suma de $52.339.000.-, o la suma mayor o menor que estime conforme al mérito del proceso, o lo que se estime en justicia, cantidad que deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor que corresponda entre la fecha del acto expropiatorio y la fecha del pago efectivo y con los intereses corrientes que se devenguen en igual periodo o lo que se determine, con costas. En contra de esta sentencia, apeló la reclamante, solicitando la revocación de dicho fallo, declarando en definitiva: 1. Que se acoge la reclamación del monto de la expropiación; 2. Que el monto de la indemnización fijada por concepto de terreno se eleva a la suma de $37.385.000 a razón de $100.000 cada uno de los 373,85 metros cuadrados de terreno, para el lote expropiado en autos, en base a los detalles ya expresados en el presente recurso o, en subsidio, a una suma que, aunque resulte ser menor que la reclamada, resarza realmente el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación; sin que ella resulte inferior al monto señalado por la Comisión Tasadora; 3. Que dicha suma deberá pagarse reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el período comprendido entre la fecha en que la entidad expropiante consignó el monto provisional de la indemnización y la del pago efectivo de la suma que en definitiva se fije, o con los rea
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del motivo quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que por Decreto Exento N° 428 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 12 de junio de 2020, se ordenó la expropiación del Lote N 62-A, necesario para la obra pública “Camino Ampliación Reposición Ruta 115-CH, Sector Talca – San Clemente, Tramo I Talca – Variante San Clemente, kilómetro 0,00000 a km. 13,92941, Rol 3718-178, comuna de Talca – San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, en una superficie de 373,85 metros cuadrados. La Comisión de Peritos tasó provisionalmente el terreno expropiado en la suma de $15.932.739, suma que debidamente reajustada se consignó $16.592.354, cuya descomposición corresponde a 373,85 metros cuadrados a razón de $42.618.-, por cada metro cuadrado de superficie. 2°) Que en estos procedimientos de reclamo del monto provisional fijado por concepto de expropiación, contemplado, a nivel legal, en el artículo 12 del citado decreto ley 2.186 del año 1978, los informes periciales acompañados al proceso constituyen el medio de prueba más idóneo para acoger o disentir de la tasación contenida efectuada por la respectiva comisión de peritos, que no constituye una fuente probatoria desde que se trata en la especie de un informe introductorio sobre el valor del predio por no haber pasado por el principio de la bilateralidad de la audiencia. 3°) Que, en este sentido, debe considerarse, en primer lugar, el informe pericial, elaborado por el experto de la reclamante don Juan Carlos Cáceres Gueudinot, ingresado a folio 23, que fija el valor por metro cuadrado del terreno en 4,89 UF/Metro cuadrado o $146.119, concluyendo que la indemnización por el daño efectivamente causado alcanza, por concepto de terreno y obras complementarias, un valor de $54.626.588.- (Cincuenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y ocho pesos). Y en segundo lugar, el perito de la reclamada, don Carlos Vega Rivera, en el informe agregado a folio 10, por su parte, fija el valor del terreno en $50.000/m2, lo que arroja como valor de la expropiación $18.692.500.- (Dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil quinientos pesos). 4°) Que, en base a los informes señalados precedentemente, es posible, desde ya, tener por establecido que valor de tasación del predio tantas veces mencionado es superior al que determinó la comisión de peritos, pronunciándose en ese sentido, incluso, el perito de la reclamada, que concluye un mayor valor que aquel fijado provisoriamente por la comisión. En efecto, mientras éste asciende a $ $ 15.932.739, aquél suma un total de $18.692.500. Dado lo anterior, cabe concluir que el valor del metro cuadrado no es el que indicó la señalada Comisión. 5°) Que, en consecuencia, para la determinación del avalúo del bien raíz debe tenerse en cuenta las concusiones de los peritajes elaborados por los expertos presentado
Fallo
se declara que SE ACOGE, la reclamación deducida a folio 1, por Jorge Reyes Mac Mahon y María Ximena Clark Valdivieso en contra del Fisco de Chile, y en consecuencia, que se aumenta el monto de la indemnización definitiva del valor del terreno expropiado por el Ministerio de Obras Publicas a los actores con respecto al lote N° 62-A, en la suma de $37.385.000 (treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil), en razón de $ 100.000 .-(cien mil pesos) por cada uno de los 373,85 metros cuadrados expropiados, más intereses corrientes desde la toma de posesión del predio expropiado hasta el día del pago efectivo, debiendo imputarse a la indemnización así determinada el monto de la indemnización provisional, debidamente reajustado conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor calculado desde el mes anterior a la fecha de consignación de la indemnización provisoria y el mes anterior al pago definitivo, sin costas. Regístrese y devuélvanse, en su oportunidad. Redacción del ministro (s) don Ricardo Riquelme Carpenter. Rol N°2288-2022/Civil. Se deja constancia que no firman el ministro (s) don Ricardo Riquelme Carpenter y el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y, el segundo, por no enontrarse.
Texto Completo (Preview)
Bernales-Palomo Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa Rol 659-2021 del 4° Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, rechazó, sin costas, la demanda de reclamación del monto de la indemnización, deducida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 del año 1978, por Jorge Reyes Mac Mahon y María Ximena Clar
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