GABRIEL BUENO L. C/ MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA SRA. MARIANELA CIFUENTES ALARCÓN.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Bueno, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, querellante en los autos N°204-2021, instruidos por el delito de homicidio calificado, seguidos en contra de Héctor Fernando Osses Yáñez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de abril del año en curso, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, que deniega, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de 4 de abril pasado que decide que el condenado no siga cumpliendo las penas privativas de libertad que le fueran impuestas en razón de haber sido declarado enajenado mental, entregándolo a su hija bajo fianza de custodia y tratamiento. Explica que el condenado Héctor Fernando Osses Yáñez se encuentra cumpliendo condena por el homicidio de 20 víctimas en distintas causas desde septiembre de 2023. Añade que la decisión cuestionada de 4 de abril se fundó en cinco informes periciales que detalla. Indica que, el 9 de abril siguiente, presentó recurso de reposición y apelación subsidiario en contra de la referida resolución, argumentando que los informes periciales utilizados son incompletos y contradictorios entre sí y que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a las condiciones y tratamiento médico a seguir por parte del condenado. Describe que, en el recurso de apelación, solicitó que se deje sin efecto el cambio de modalidad de cumplimiento de la condena, como la realización de un nuevo informe psiquiátrico o al menos de complementos que aclaren los puntos dudosos. Señala que el tribunal negó lugar a concederlo, por estimar que fue interpuesto extemporáneamente, conforme lo disponen los artículos 55 y 56 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que el tribunal no respetó el plazo de cinco días que se establece para el recurso de apelación, lo que causa un grav
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado señor Gabriel Bueno del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en contra de la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada por la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1214-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de mayo del dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Bueno, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, querellante en los autos N°204-2021, instruidos por el delito de homicidio calificado, seguidos en contra de Héctor Fernando Osses Yáñez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolució
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