JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ ANDREA ISABEL SILVA DAGGERT

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración los elementos de juicio incorporados en la vista del recurso, solo se puede compartir la decisión del juez a quo en orden a la calificación jurídica que ha dado a los hechos atribuidos a la imputada, como respecto a la medida cautelar solicitada a su respecto. En efecto, guarda razón el juez de mérito cuando indica que teniendo en consideración el número de dosis sujetas a la Ley 20.000 que fueron encontradas en poder de la imputada, el lugar en que estaba dispuesta para la venta, como asimismo el hecho que las dosis se encontraban en sus respectivas cajas de despacho, y teniendo en consideración además que los medicamentos sujetos a control eran una cantidad residual respecto de otro gran número de fármacos que la referida vendía en la feria Pantaleón Cortés. Este conjunto de circunstancias permiten derivar, sin dificultad, que se está en presencia de un delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, si se considera el estándar con que debe resolverse una medida cautelar como las que nos ocupa, ello sin perjuicio de las alegaciones que pueda realizar la defensa en su oportunidad, en relación incluso al tipo penal al que se hace referencia respecto de las acciones ejecutadas por su representada y la eventualidad de poder ser subsumidas en otro tipo penal o infracción administrativa sanitaria. En este contexto, también se debe compartir lo decidido por el juez a quo, en orden a que la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público resulta desproporcionada, de acuerdo a la calificación jurídica dada a los hechos, como asimismo a las circunstancias comisivas del mismo y a los antecedentes personales de la imputada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la

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