CAJA DE COMPENSACION LA ARAUCANA/ CERDA ORELLANA LORETTO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición; 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso de que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero del presente año, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en autos rol C-643-2025 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N°425-2025 Civil
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N°425-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con la ministra señora M. Teresa Díaz Zamora, en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue llamada a integra otra sala. San Miguel, a 13 de mayo de 2025, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se
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