SCAFOM-RUX CHILE SPA/SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA (VISTA SUCESIVA CIVIL 126-2025, 285-2025 Y 286-2025)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la causa rol C-2782-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Scafom-Rux Chile SPA con Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Ltda”, cuaderno 7 incidente general, el abogado señor Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación del ejecutante, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de folio 4, de dicho cuaderno, dictada y notificada con fecha veintiséis de marzo del año en curso, para que se deje parcialmente sin efecto dicha resolución, en lo recurrido, esto es, en la parte que resuelve la objeción de costas procesales y personales. Solicita acoger el recurso, con el objeto que se deje parcialmente sin efecto en lo recurrido, la resolución de fojas 4 en referencia, y en definitiva, se acoja la objeción de costas procesales y personales, aumentándolas, las procesales conforme al valor efectivo de las actuaciones receptoriales, y las personales de conformidad con todas las actuaciones y desgaste de la recurrente y a la actitud dilatoria de la contraria, a un 5% o 10% de la cuantía de este juicio ejecutivo, de acuerdo a los fundamentos que desarrolla. SEGUNDO: Que el recurrente, funda este acto jurídico procesal de parte, en que la tasación de las costas procesales efectuado por la Unidad de Liquidaciones respectiva, no se ajusta a los montos consignados en los estampados receptoriales del cuaderno principal y de apremio, desde que es menor a los montos que allí se indican. En relación con las costas personales señala que considerando la cantidad de actuaciones y actos jurídicos que se tuvo que realizar, pide que la regulación de costas sea un 5% o 10% de la cuantía de este juicio. TERCERO: Que, conforme consta en los antecedentes, resulta ser efectivo, que tal como señala la resolución recurrida, las costas procesales fijadas por la Unidad de Liquidaciones no se ajustó al mérito del proceso, esto es, a lo que efectivamente pagó la ejecutante, por las actuaciones realizadas según consta en los estampados receptoriales respectivos. Se debe recordar que las costas judiciales, están reguladas en el Libro I del Título IV, del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 25 a 28, relativos a “de las cargas pecuniarias a que están sujetos los litigantes”. Aquella regulación corresponde a las costas judiciales generadas en la tramitación del juicio propiamente tal, y en el mismo libro, pero en el Título XIV, llamado “De las Costas”, en los artículos 138 a 147, se regula la condena en costas, esto es, una vez que el juicio ya ha concluido. En esta misma línea, las costas, en virtud del artículo 139 del mismo texto, se clasifican en procesales y personales, esto según la causa generadora de las mismas, señalando dicha regla que son del primer tipo “las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales”; en tanto son costas personales “las provenientes de los honorarios
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 182 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución que no dio lugar a la objeción de la tasación de las costas procesales y personales en estos antecedentes, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, que consta a folio 4 del cuaderno 7, del cuaderno de apremio, de la causa rol C-2782-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Scafom-Rux Chile SPA con Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Ltda.”, y en su lugar se declara que SE ACOGE la objeción de costas procesales deducida por la recurrente, debiendo la Unidad de Liquidaciones del Tribunal practicar una nueva tasación de dichas costas conforme a las cuantías que se indica en cada actuación receptorial verificada en los antecedentes. De igual manera se acoge la objeción de costas personales deducida regulándose las mismas, a favor de la ejecutante, en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) Regístrese y comuníquese. Rol 464-2025 (Civil) Redactada por el ministro titular señor Jaime Rojas Mundaca. No firma el ministro titular señor Juan Opazo Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la causa rol C-2782-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Scafom-Rux Chile SPA con Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Ltda”, cuaderno 7 incidente general, el abogado señor Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación del ejecutante, dedujo recurso de reposición
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