JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE/MIRANDA. ACUM. 308-2024/CIVIL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 13 de junio de 2023, dictado en el cuaderno de excepciones dilatorias de la causa Rol C 121-2023 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas del recurso. Respecto del Ingreso Rol Corte N° 308-2024 Civil. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo tercero, décimo cuarto y decisión I., los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, como se ha expresado, el objeto de la transacción es poner término a un litigio o precaver uno eventual, por lo que la interposición de la excepción de transacción se funda, en síntesis, en que el cobro pretendido por la demandante resulta improcedente por haber transado previamente la demandada con la actora, no sólo poniendo término al conflicto laboral tramitado en la causa Rit T-3-2022 del Juzgado de Letras de Licantén, sino que también para toda otra obligación y acción entre las partes que haya surgido de la relación laboral que zanja dicha transacción. 2°) Que, respecto de tal transacción, recuerda la demandada que en la causa laboral “Las partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la presente audiencia atendido que las partes han arribado a un acuerdo el cual se hará efectivo a través de una transacción la cual será presentada con posterioridad, solicitan además no se fije una nueva fecha de audiencia por cuanto ya se encuentran redactando la transacción”. Posteriormente, agrega, “Como consecuencia de lo anterior, y luego de múltiples conversaciones, consultas a nuestros mandantes, y discrepancias en la forma que revestiría el eventual acuerdo, es que finalmente, con fecha 20/07/2022, ante notario de Licantén Sra., Vilma Beatríz Navarro Reyes, tanto mi mandante como la I. Municipalidad de Hualañe, representada por el Sr., Marcelo Hernán Hernández Rojas, Alcalde subrogante del titular, se suscribió un contrato de transacción, anotado en el repertorio de la notario autorizante bajo el número 778-2022, el cual, hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna anotación al margen, impugnación por nulidad, o resciliado de común acuerdo, por lo cual, para los efectos de eventuales acciones judiciales, había que estarse a este”. 3°) Que el fondo del tema es si esta transacción obtenida en una causa laboral, puede abarcar las acciones civiles que por la presente causa se demandan. En tal sentido, debe recordarse que la presente acción es para el cobro de pagos no debidos. 4°) Que, respecto del fondo del tema, debemos remitirnos a la cláusula pertinente, que expresa: “NOVENO: FINIQUITO: Las partes se otorgan el más amplio, total y reciproco finiquito respecto de toda obligación emanada de los hechos descritos en la cláusula primera de este instrumento o que directa o indirectamente se relacione con aquel y

Fallo

por tanto de acuerdo al mismo, declaran: renunciar a toda acción cualquiera fuera su naturaleza que tenga por objeto desconocer, restarle validez o privar de su eficacia a la presente transacción, en especial a la acción resolutoria, así como también renuncian a toda acción, cualquiera fuere su naturaleza, que tuviere como objeto cobrar una suma de dinero, que pudiere derivar o haber derivado de los hechos descritos en la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, en causa RIT Nº T-3-2022, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, ya sea por concepto de indemnización o reconocimiento de perjuicios, daños directos o indirectos, materiales e inmateriales, lucro cesante, daño emergente, daño moral y/o garantías que se hayan otorgado. Por lo tanto, conforme con todo lo anterior, las Partes declaran que no tienen cargos ni reclamos que formularse entre sí, renunciando a todas las acciones que le pueden corresponder o haber surgido por cualquier hecho, circunstancia o situación relacionada directa o indirectamente con relación con la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, en causa RIT Nº T-3-2022, procurada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, sirviendo dicha declaración como transacción extra judicial para todos los efectos. Adicionalmente y sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula primera y tercera de este instrumento, es

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Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Respecto del Ingreso Rol Corte N° 1323-2023 Civil. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 13 de junio de 2023, dictado en el cuaderno de excepciones dilatorias de la causa Rol C 121-2023 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas

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