SERGIO ARÉVALO WADDINGTON. /6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
ALLANAMIENTOS IRREGULARES.ART.155
Resultado
RECHAZADA RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Sergio Arévalo Waddington, abogado, por la defensa de Richard Escobar Alday, en autos seguidos ante el 6° Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago, R.I.T: 399-2024, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 31 de enero del año en curso en aquella parte que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión de la sentencia definitiva respecto a aquella parte en que lo condena en costas. Argumenta que la sentencia impugnada no es apelable por ser extemporánea ya que la decisión de condena en costas fue notificada a todos los intervinientes en audiencia de fecha 10 de enero del presente año,
Fundamentos
considerando esta decisión como apelable, el plazo de interposición del recurso vencía al 5° día de su notificación, es decir, el Ministerio Público tenía plazo hasta el día 15 de enero para interponer la apelación sobre costas, pero lo hace en el mismo escrito en que presenta su recurso de nulidad, interpuesto el día 30 de enero del presente año, esto es, fuera del plazo previsto por el artículo 366 del Código Procesal Penal. Por todo lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación anteriormente singularizado. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 1142-2025 en el que la representante del Ministerio Público, en subsidio del recurso de nulidad que interpone en lo principal, solicita: “tener por interpuesto el presente recurso de apelación, procedente conforme se ha razonado, respecto de la decisión que condena en costas a esta interviniente, acogerlo a tramitación y elevando los antecedentes para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a efectos de que dicho tribunal enmiende la resolución recurrida, declarando en su lugar que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por concurrir el supuesto de motivo suficiente y plausible para litigar, revocando en lo apelado.”. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Cuarto: Que, la decisión respecto de la condena en costas es un asunto accesorio que, si bien debe resolverse en la sentencia definitiva, no dice relación con el fondo del asunto debatido en un juicio oral, encontrándose regulado en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Tales normas son plenamente aplicables al proceso penal por disposición expresa del artículo 52 del Código del ramo, sin que pueda estimarse que conceder un recurso de apelación respecto de la condena en costas, se oponga a lo estatuido en el Código Procesal Penal, que limita el sistema recursivo en materia de fondo y no respecto de cuestiones accesorias. Quinto: Que, conforme las reglas generales ya indicadas y siendo una cuestión accesoria de lo principal, puede ser interpuesto en la forma planteada por el ente persecutor, esto es, junto con el recurso de nulidad y en subsidio de lo que se resuelva a su respecto, por lo que se dese
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado Sergio Arévalo Waddington en contra de la resolución de treinta y uno de enero pasado, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 399-2024. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la Causa Rol Ingreso Corte N° 1142-2025 Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 441-2025 PENAL
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Sergio Arévalo Waddington, abogado, por la defensa de Richard Escobar Alday, en autos seguidos ante el 6° Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago, R.I.T: 399-2024, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 31 de enero del año en curso en aquella parte que c
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