SIN INFORMACION

BLANCA SOLIS PARDO / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU (UCI)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Blanca Solís Pardo, domiciliada en Balmaceda N°02554, comuna de Lo Espejo, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Explica que su pareja desde hace diez años, don Hernán Fuentes Aliste, tuvo un accidente en la vía pública, golpeándose fuertemente en la cabeza, por lo que fue trasladado al hospital recurrido, donde se encuentra internado a la época de interposición del recurso. Señala que fue a visitarlo el viernes 29 de noviembre del año pasado, sin embargo, en el hospital le negaron el ingreso, porque la hija de su pareja, Elizabeth Fuentes Orrego, solicitó una prohibición de acercamiento en su contra. Refiere que la hija hace más de cuatro años no tiene relación con su padre y reclama que el hospital recurrido no le exhibió ninguno documento que dé cuenta de una prohibición de ingresar al hospital. Pide que se acoja el recurso y se le permita ver a su pareja. Segundo: Que informa al tenor del recurso el representante del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando su rechazo. Al efecto, señala que don Hernán Fuentes Aliste ingresó al nosocomio el 11 de noviembre de 2024, siendo internado en la Unidad de Cuidados Intensivos debido a su estado grave de salud, producto de un accidente sufrido en la vía pública. Agrega, sin embargo, el paciente en mención no logró recuperarse de su condición y falleció el 17 de diciembre de 2024. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, debe necesariamente tenerse en cuenta que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese dere

Fundamentos

fundamentos específicos, lo mismo que lo atingente a una eventual conculcación de garantías o de derechos constitucionalmente protegidos en favor de quien accionó. Es obvio que en las actuales condiciones la prohibición de visitas que se ha esgrimido en autos, aun de haber existido, habría dejado de representar una afectación que ahora pudiera resultar de relevancia despejar. Quinto: Que por todo lo antedicho, el arbitrio deducido en los antecedentes será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Blanca Solís Pardo en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5566-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Blanca Solís Pardo, domiciliada en Balmaceda N°02554, comuna de Lo Espejo, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Explica que su pareja desde hace diez años, don Hernán Fuentes Aliste, tuvo un accidente en la vía pública, golpeándose fuerteme

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