1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el 11 de febrero de 2025, la parte demandada solicita el abandono del procedimiento, por cuanto se reúnen los supuestos legales al efecto, alegando que la última resolución recaída sobre alguna gestión útil en el cuaderno principal es de fecha 24 de enero de 2024, por la que se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía de la parte demandante y se otorgó traslado para la dúplica. Dicha resolución se ordenó notificar por el artículo 52 del Código de procedimiento civil, lo que se realizó el 21 de junio de 2024. 2°) Que, es útil recordar que el procedimiento se entiende abandonado desde que todas las partes que figuran en el juicio han cesado su prosecución durante seis meses “contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil…”. Bajo esta normativa, la última resolución recaída en gestión útil es precisamente aquella de 24 de enero de 2024 que dio traslado para la dúplica y desde allí no hay gestión para avanzar el proceso hasta la solicitud de abandono de procedimiento planteada el 11 de febrero de este año 2025. 3°) Entre ambas fechas, transcurrieron en efecto los seis meses de paralización que establece la ley, no pudiendo considerarse que la notificación realizada el 21 de junio de 2024 interrumpiera este plazo, por cuanto la norma en cuestión habilita el cómputo del plazo desde la última resolución recaída en gestión útil, mas no de su notificación. Por lo demás, aun si se considerara esta última notificación, desde ella hasta la solicitud de abandono, volvieron a transcurrir más de seis meses de paralización del proceso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco dictada en los autos Rol C-3936-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción y en su lugar se resuelve que, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte deman

Fallo

se resuelve que, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte demandada. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-975-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el 11 de febrero de 2025, la parte demandada solicita el abandono del procedimiento, por cuanto se reúnen los supuestos legales al efecto, alegando que la última resolución recaída sobre alguna gestión útil en el cuaderno principal es de fecha 24 de enero de 2024, por la que

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