JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LAGOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-428-2022 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuestas por el actor, declarando que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió la parte demandante, esgrimiendo, como causal principal la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo y en subsidio la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en primer término que se habrían infringido los artículos 1, 7, 8, 160 N°7, 163, 171 y 420 del Código del Trabajo, los artículos 71 y 78 de la Ley N°19.070 del Estatuto Docente y el artículo 19 N°2 Constitución Política de la República, lo cual habría ocurrido en el considerando séptimo de la sentencia, al desconocer la aplicación del autodespido a los trabajadores docentes, y que al no considerarlo así sería discriminatorio, debiendo aplicar el principio protector, regla “in dubio pro operario”. Ataca por impertinente la sentencia de la Corte Suprema citada por el

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en primer término que se habrían infringido los artículos 1, 7, 8, 160 N°7, 163, 171 y 420 del Código del Trabajo, los artículos 71 y 78 de la Ley N°19.070 del Estatuto Docente y el artículo 19 N°2 Constitución Política de la República, lo cual habría ocurrido en el considerando séptimo de la sentencia, al desconocer la aplicación del autodespido a los trabajadores docentes, y que al no considerarlo así sería discriminatorio, debiendo aplicar el principio protector, regla “in dubio pro operario”. Ataca por impertinente la sentencia de la Corte Suprema citada por el fallo impugnado al decir relación con otra materia y cita jurisprudencia en recursos de unificación de jurisprudencia que reconocen la aplicabilidad del auto despido y la nulidad del despido a los docentes. Respecto al inicio de funciones del demandante, sostiene que se habrían infringido los artículos 5, 7, 8 inciso 1°, 9 inciso 1°, y 10 N°1 del Código del Trabajo, los artículos 71, 72, 78, 79 letra d), y 82 de la Ley N°19.070 Estatut

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT O-428-2022 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuestas por el actor, declarando que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió la parte

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