SIN INFORMACION

THELUSMAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de IDONALD THELUSMAT de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N°26.510.107-0, domiciliado para este efecto en Calle el porvenir, s/n Requínoa, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva del actor, perturbando ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor, estando dentro del país, decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, razón por la cual el 5 de febrero de 2024 solicitó el beneficio de residencia definitiva (N°67877482), y que, habiendo transcurrido más de 10 meses, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de residencia definitiva, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325. Alega, que lo anterior deja a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, ya que otros solicitantes ya han obtenido respuesta, vulnerándose de este modo el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, así como los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880. Solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Acompaña copia de la remisión de solicitud de residencia definitiva de fecha 5 de febrero de 2024,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 5 de febrero de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. Tercero: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de subsanar la documentación inicialmente aportada, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. Cuarto: Que, si bien el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva en febrero de 2024, lo que reitera el recurrido en su informe, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto su solicitud se encuentra en la etapa de subsanación de documentos, estimándose que no ha transcurrido un término excesivo a la fecha de interposición del recurso, considerando la naturaleza de la petición y la cantidad de solicitudes presentadas, más aún al considerar que actualmente es de cargo del extranjero interesado, aportar los antecedentes documentales que le han sido requeridos para subsanar su presentación inicial. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejada una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. Quinto: Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la mayoría de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de IDONALD THELUSMAT de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N°26.510.107-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2768-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de IDONALD THELUSMAT de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N°26.510.107-0, domiciliado para este efecto en Calle el porvenir, s/n Requínoa, y deduce recurso de protección en contra del S

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