RAMIREZ BALLESTEROS RENE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL(CLC)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el dos de mayo de 2025, comparece René Roger Ramírez Ballesteros, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud del beneficio de libertad condicional del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el delito de homicidio simple, respecto de la cual tiene término previsto para el 13 de octubre de 2028, restándole por cumplir tres años seis meses y doce días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Refiere la antedicha resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación se puede comprobar que el amparado ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los últimos seis bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley. No obstante, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Manifiesta, en efecto, que el postulante tiene riesgo de reincidencia general medio según instrumento de evaluación, mostrando avances en sus características personales con potencial criminógeno al trabajo en el cual se desempeña otorgándole estructura y objetivos a futuro. En referencia al informado, indica que es posible identificar que el interno se encuentra en un estado de tránsito, pues el individuo está en preparación para el cambio respecto a su situación personal, considerando estrategias para la generación de un plan vital que le permita mantenerse alejado de conductas disruptivas, fundamentada en los logros adquiridos en este proceso de cambio personal. En virtud de lo mencionado en el informe, se cree necesario mantener la gradualidad y fortalecimiento de su proceso, con la finalidad de disminuir el riesgo de reinc
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por don René Roger Ramírez Ballesteros, revocando la resolución de fecha 25 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, concediendo la libertad condicional al aludido amparado, debiendo disponerse la libertad del amparado. quien se encuentra recluido en el C.C.P. Colina I. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S) señora Elena Olaya Gahona Flores, quien estuvo por rechazar el recurso, por coincidir con la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a que no obstante gozar el amparado de los beneficios intrapenitenciarios ya referidos, es necesario que siga afecto al plan de intervención individual al que está sujeto. Comuníquese lo resuelto al C.C.P. Colina I, de la forma más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1682-2025. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, el dos de mayo de 2025, comparece René Roger Ramírez Ballesteros, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada
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