CARRIZO CON VESALIUS PHARMA S.A
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4703-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Marcelo Andrés Carrizo Araya en contra de Vesalius Pharma S.A., declarando procedente y justificado el despido por desahucio del empleador, condenando en costas al demandante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintisiete de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentenciadora ha realizado una errada calificación jurídica de las facultades y labores propias del cargo de gerente comercial que desempeñaba en su trabajo. Sostiene que de los hechos establecidos en la sentencia no es posible calificar su cargo como uno con poder de representación de la empresa con facultades generales de administración, ni tampoco como de exclusiva confianza. Afirma que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintisiete de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentenciadora ha realizado una errada calificación jurídica de las facultades y labores propias del cargo de gerente comercial que desempeñaba en su trabajo. Sostiene que de los hechos establecidos en la sentencia no es posible calificar su cargo como uno con poder de representación de la empresa con facultades generales de administración, ni tampoco como de exclusiva confianza. Afirma que el fallo no consideró que el demandante no podía de modo alguno comprometer el patrimonio de la empresa por sí solo, que sus facultades debía ejercerlas en conjunto con otros funcionarios, que su poder bancario estaba limitado a la actuación conjunta con terceras personas y, que, en función de su cargo, estaba limitado a hacer cumplir las políticas de la institución sin intervenir en la fijación de esas políticas. Agrega que no se acreditó en
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4703-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Marcelo Andrés Carrizo Araya en contra de Vesalius Pharma S.A., declarando procedente y justificado el despido por desahu
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