JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

ANGEL MACKARENA FRIAS CISTERNAS C/ TRANSPORTES NAVSUR LIMITADA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que, con independencia de la tesis jurídica a la que se adhiera en cuanto a la actuación procesal idónea para suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, en la especie no es posible en caso alguno decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa por cuanto, en virtud del documento acompañado en estrados por el recurrente, y que figura además agregado en el registro de la causa en primera instancia, consistente en el informe de movimientos migratorios del imputado, no existe claridad, en esta etapa del procedimiento, respecto del periodo o periodos que el encausado ha permanecido fuera del país, elemento indispensable para el cómputo del plazo de la prescripción alegada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, lo que impide acceder a lo solicitado por el recurrente; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinticuatro de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Raúl Antonio Rivera Márquez; lo anterior, sin perjuicio que lo discutido pueda ser nuevamente debatido y resuelto, con mayores y mejores antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°151-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que, con independencia de la tesis jurídica a la que se adhiera en cuanto a la actuación procesal idónea para suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, en la especie no es posible en caso alguno decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa por cuanto, en virtud de

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