SIN INFORMACION

DESIR LIONEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Lionel Desir, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°25181613, de 28 de marzo de 2025, mediante la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal. Expone que la solicitud del amparado fue rechazada por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin que se le hubiese indicado que la multa pagada era errónea o se encontraba mal calculada. Refiere que desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a los trámites para acceder a una residencia permanente y la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad. Afirma que la decisión del recurrido es arbitraria y desproporcionada, por cuanto era posible que se le sancionara con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, ordenando al recurrido retrotraer el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Además, solicita que se otorgue un certificado de residencia en trámite. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 20 de diciembre de 2022, el actor solicitó residencia definitiva, a la que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que la persona extranjera no remitió la sanción del artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25181613, de 28 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que la comunicación de previo rechazo, emitida el 4 de marzo de 2025m, haya sido notificada al amparado por parte del Servicio. Quinto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se fundó en no haber acreditado el pago de la multa impuesta por residencia irregular, situación que no consta que haya sido informada al amparado para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que desconoce. Sexto: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Lionel Desir en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25181613, de 28 de marzo de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al actor un plazo no inferior a 60 días para acreditar el pago de la multa respectiva, debiendo habilitarse el link correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, resolverá su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1463-2025. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Lionel Desir, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°25181613, de 28 de marzo de 2025, mediante l

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