SIN INFORMACION

CONTRERAS DAMANE CARLOS GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Guillermo Contreras Damane, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°349 -2025 de nueve de abril de dos mil veinticinco, que rechazó conceder la libertad condicional. Expone que cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado. Presenta fecha de inicio de condena: 27 de septiembre de 2022 y de término el 16 de septiembre de 2025. Cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de marzo de 2024. Su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 9 bimestres como muy buena, por lo que Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, la que le es denegada. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, carece de conciencia de mal causado, válida una cultura carcelaria, con actitud pro criminal. Que, a folio cuatro evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes del amparado. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, su compromiso delictual es medio, mantiene un alto riesgo de reincidencia, posee falta de consciencia de la gravedad de sus actos, minimiza el daño a las víctimas, no muestra rechazo explícito hacia el delito, por el contrario sigue validando su vinculación con la cultura carcelaria que refuerza su comportamiento antisocial. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Guillermo Contreras Damane en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penitenciario respectivo y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1458-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Guillermo Contreras Damane, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°349 -2025 de nueve de abril de dos mil

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