6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ BRYAN SEBASTIÁN CUEVAS HUERTA. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1115-2025, RUC N° 2300439543-3, RIT N° 24-2025, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, se condenó, a BRYAN SEBASTIÁN CUEVAS HUERTA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la ley N° 20.000, cometido el 21 de enero de 2023 en la jurisdicción del Tribunal. Pena corporal que, atendida su extensión, se ordena cumplir efectivamente, con los abonos que se reconocen, todo ello sin costas por encontrarse privado de libertad. También se dispone que la pena de multa se hará exigible al mes siguiente en que se encuentre ejecutoriada la sentencia, quedando exento del apremio dispuesto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal. Además, se ordena el comiso de las especies incautadas, especialmente aquellas mencionadas bajo las cadenas de custodia N.U.E. 6429906; N.U.E 6428899; 6429905, como también el comiso y destinación de lo incautado bajo el comprobante de depósito a plazo reajustable en unidades de fomento, emitido por el Banco Estado, por la suma de $10.800 de fecha 28 de abril, N° 10522956. Por último, ordena oficiar a las reparticiones que se indica a fin de dar cabal cumplimiento a las normas que se señalan. En contra de dicha decisión, el Defensor Penal Público don Gonzalo Javier Cerda Tapia, en representación del acusado precedentemente nombrado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, determine el estado en el que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere “omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297,” deficiencia que hace consistir, en síntesis, en haberse vulnerado en la sentencia “el principio lógico de razón suficiente.” Expone luego de transcribir parcialmente el considerando sexto del

Fallo

fallo cuestionado, que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: “El día 21 de abril del año 2023, alrededor de las 16:40 horas carabineros, visualizó al imputado Bryan Sebastián Cuevas Huerta en compañía de un segundo sujeto, frente al domicilio ubicado en pasaje Diego Barros Arana N° 10.788, comuna de La Pintana, manipulando una bolsa contenedora aparentemente de sustancia ilícita. Al advertir para huir hacia el interior del inmueble y posteriormente escapar por los techos de la misma comuna, procedieron de esta manera personal policial en persecución, logrando solo la detención del imputado Bryan Sebastián Cuevas Huerta, incautando el interior de este inmueble, dos bolsas contenedores de cocaína clorhidrato con un pesaje bruto de 45 gramos; además de 24 envoltorios de papel contenedores de 6,0 gramos bruto de cocaína base; dispuestas a granel en dos bandejas de plástico dos bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína base con un pesaje bruto total de 662 gramos; además de incautar al interior de este inmueble diversos muebles, dos elementos destinados a la dosificación de dicha sustancia ilícita, dos tijeras, 60 envoltorios de papel cuadriculado similares a los que se contenían a lo incautado con sustancia ilícita, 3 balanzas digitales, un cuaderno de matemáticas, dos bandejas de plástico con restos de sustancia ilícita; y dinero en efectivo de diferentes denominaciones, por un monto de $10.800. Toda esta droga la mantenía el acusado bajo su esfera de pod

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1115-2025, RUC N° 2300439543-3, RIT N° 24-2025, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, se condenó, a BRYAN SEBASTIÁN CUEVAS HUERTA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado

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