SIN INFORMACION

MORALES CRUZ CESAR ALBERTO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cesar Alberto Morales Cruz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°76 -2025 de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Expone que cumple actualmente una pena de 61 días por el delito de receptación, 8 años por el delito de tráfico ilícito de droga, iniciando el cumplimiento de su condena el 11 de marzo de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 19 de noviembre de 2026. Cuenta con 6 meses de rebaja de condena por buen comportamiento y con 918 días de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 15 de febrero del 2024. En cuanto a su conducta, don Cesar presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, a su juicio, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia del mal causado validado el delito, mantiene múltiples necesidades de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios”. Que, a folio siete evacúa informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, mantiene un alto riesgo de reincidencia, con factores de riesgo/necesidad que requieren intervención, tales como características de un patrón antisocial, vinculación a pares proclives al delito, actitud y orientación procriminal, factor de familia y pareja, utilización de tiempo libre, y deficiente resolución de conflictos y habilitades de autocontrol, validando el tráfico de drogas como método de obtención de recursos para la familia. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Cesar Alberto Morales Cruz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penitenciario respectivo y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1385-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cesar Alberto Morales Cruz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°76 -2025 de siete de abril de d

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