SIN INFORMACION

GABRIEL BUENO L. C/MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA SRA.MARIANELA CIFUENTES ALARCÓN.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gabriel Bueno, en representación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de abril de 2025, en la causa Rol N°30-2009-B, seguida ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, que no concedió el recurso de apelación en contra de lo decidido el 4 de abril de 2025 que dispuso que el condenado Héctor Fernando Osses Yáñez no siga cumpliendo las penas privativas de libertad que le fueron impuestas en dicha causa en razón de haberlo declarado enajenado mental y entregándolo a su hija bajo fianza de custodia y tratamiento, por extemporáneo. Expone que el 4 de abril de 2025 se dictó una resolución que ordenó la libertad de Héctor Fernando Osses Yáñez, condenado por el homicidio de 20 víctimas y anteriormente prófugo por dos años, en cumplimiento efectivo desde septiembre de 2023. Dicha resolución se fundamentó en cinco informes periciales, entre los que destacan un diagnóstico inicial de trastorno neurocognitivo leve y una posterior evaluación que concluyó un trastorno neurocognitivo mayor, correspondiente a enajenación mental, sin que representara peligro para sí o terceros. Añade que el 9 de abril de 2025, se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. En él se objetó que los informes no justificaban de forma suficiente el cambio de diagnóstico en poco más de un año, sin contar con exámenes físicos en el primer peritaje. También se cuestionó la coherencia entre las observaciones clínicas del informe de marzo de 2025 y su conclusión diagnóstica. Además, se alegó que la resolución transgredía el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal, al no establecer condiciones precisas de custodia, tratamiento, monitoreo ni la fianza exigida. Por ello, se solicitó dejar sin efecto la libertad concedida y la realización de un nuevo peritaje o al menos aclaraciones complementarias. Refiere que el tribunal r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Gabriel Bueno, en representación del Programa de Derechos Humanos en contra de la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad N°Penal-1217-2025 Hecho

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gabriel Bueno, en representación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de abril de 2025, en la causa Rol N°30-2009-B, seguida ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, que no conced

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