SIN INFORMACION

JAVIER AGUILAR PEREZ / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Javier Aguilar Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°233 -2025 de ocho de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 2 de julio de 2023, con tres días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 30 de junio de 2026. En cuanto al tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 30 de junio de 2025 y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 paraque se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello; sin embargo, la Comisión recurrida rechazó otorgarle la libertad condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le otorgue la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, mantiene diversas áreas con necesidades de intervención, con tendencia a cometer nuevos delitos, no reconoce el mal causado, se encuentra en estado contemplativo”. Que, a folio siete evacúa i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, su compromiso delictual es medio, presenta necesidades de intervención en los factores de utilización del tiempo libre, pares, patrón antisocial, y actitud y orientación procriminal, no ha participado de instancias de intervención psicosocial ya que su unidad de origen no cuenta con programas, se identifica una tendencia al delito, y una minimización de los actos que cometió, encontrándose en estado motivacional de contemplación, siendo necesario realizar intervención psicosocial en forma previa a su salida al medio libre con el fin de realizar avances en los factores de riesgo en los que presenta necesidad de intervención. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Javier Aguilar Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penitenciario respectivo y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1377-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Javier Aguilar Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°233 -2025 de ocho de abril de dos mil veintici

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