SIN INFORMACION

MORALES ROZAS SERGIO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Ballon Aytur, abogado, en favor del privado de libertad don Sergio Antonio Morales Rozas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representado el derecho de acceder a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder al beneficio de libertad condicional, además que está trabajando en la Unidad penal en Colina I, Torre IB CET LABORAL, sin perjuicio de ello, se le ha negado el derecho de acceder a dicho beneficio. En definitiva, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se le conceda el beneficio. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 25 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 41 años de edad, fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condenas de 7 años, por delito de secuestro, de 3 años y 1 día, por delito de posesión o tenencia de arm

Fundamentos

considerando lo expuesto en las conclusiones “…reconoce que ha cometido una transgresión a la norma, asumiendo participación en hechos por los que cumple condena, dimensionando de manera incipiente gravedad de sus acciones. Logra identificar algunos aspectos personales que influyeron en comisión de delito, sin embargo, requiere mayor elaboración de estas reflexiones y factores de riesgo asociadas a estas mismas. Se sugiere mayor periodo de observación en el C.E.T. de Colina1, dependencias a las que fue trasladado en octubre del 2024, lo anterior, con el objetivo de potenciar y desarrollar mayor estructura, rutina y habilidades laborales, que permitan disminuir nivel de riesgo de reincidencia, previo a eventual cumplimiento en libertad. 5.- A pesar de los factores protectores mencionados y los avances parciales, los aspectos antes señalados demuestran que, por ahora, las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad no son suficientes, dado que aún presenta mediano riesgo de reincidencia y áreas críticas sin intervención adecuada. Estos factores impiden tener por probados avances suficientes en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo tanto, aunque ha habido progreso, no se pueden considerar como alcanzados los estándares requeridos para acceder al beneficio solicitado.”. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, par

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Antonio Morales Rozas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1384-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Ballon Aytur, abogado, en favor del privado de libertad don Sergio Antonio Morales Rozas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representado el derecho de acceder a la

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