RAMÍREZ AGUIRRE PABLO ANDRES /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Ramírez Aguirre, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado cumple una condena de 541 días como autor del delito de receptación y multa de 5 UTM. Inició el cumplimiento de su condena el 4 de enero de 2024 y tiene fecha de término de la misma para el día 20 de mayo de 2025. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional y sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4 informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, del referido informe aparece que, a la fecha de la resolución recurrida, siete de abril de dos mil veinticinco, al amparado le restaba aproximadamente un mes de cumplimiento efectivo, lo que permite considerar viable su egreso progresivo y bajo supervisión, como lo permite el régimen de libertad condicional, instrumento cuya finalidad es precisamente acompañar externamente procesos de rehabilitación en curso. Asimismo, el interno no registra faltas al régimen interno y se consigna que actualmente se desempeña como artesano. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá́ a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Pablo Andrés Ramírez Aguirre, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 131-2025, de siete de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno Pablo Andrés Ramírez Aguirre, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1415-2025. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Ramírez Aguirre, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el benefic
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