LUNA/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0517846-K, rol interno T-857-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 19-2025, por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada a pagar indemnizaciones y diversas prestaciones laborales. En contra del referido fallo, la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El seis de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente de lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo. Señaló que en la audiencia preparatoria se fijó como hechos pacíficos de la controversia la existencia de la relación laboral, que su fecha de inicio fue el día 02 de noviembre de 2022, el monto de la remuneración y el cargo de recepcionista de la demandante, hechos respecto de los cuales las partes no se opusieron quedando firme e inamovible dichos hechos. Agregó cuáles fueron los hechos controvertidos que el tribunal fijó como puntos de prueba y que en el considerando séptimo de la sentencia el tribunal estableció que entre las partes existió una relación laboral desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 3 de agosto de 2023. Informó que el tribunal estableció que el despido era indebido y acogiendo la demanda subsidiaria de la actora, condenando entonces a su representada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.007.384 e indemnización por años de servicios, por tres años, más otros recargos y prestaciones correspondiente a 3 años por la suma de $3.022.152. Arguyó que existe una errónea o falsa aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, con relación con lo señalado en los artículos 162 y 163 del mismo Código, que regulan la procedencia de las indemnizaciones legales por término de contrato tales como la indemnización por años de servicio y el recargo legal sobre la misma indemnización, y la indemnización sustitutiva de aviso previo, en caso de declararse el despido injustificado, indebido o improcedente. Ello por cuanto habiéndose establecido como un hecho en la sentencia que la relación laboral entre las partes rigió entre el 2 de noviembre de 2022 y el 3 de agosto de 2023 y, por ende, que la relación laboral tuvo una vigencia inferior a un año, esto es, desde el 02 de noviembre de 2022 hasta el 03 de agosto de 2023, la sentencia condena al pago de una indemnización por años de servicio y recargo legal equivalente a 3 años. Recordó lo prescrito en las normas señaladas e indicó que considerando que la relación laboral se tuvo por acreditada por menos de un año, siendo ello un hecho de la sentencia, a partir de la convención probatoria o hecho pacífico fijado en audiencia preparatoria, conforme la normativa citada no procede que su representada sea sancionada en este caso a pagar como parte de las indemnizaciones por aplicación indebida de la causal, aquella señalada en el artículo 163 del Código del Trabajo, debido a que no se cumple con el requisito mínimo para su devengamiento, esto es, que la relación laboral se haya extendido por un año o más y tampoco es procedente pagar el aumento o recargo de la indemnización por años d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 19-2025 (laboral) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. 4 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0517846-K, rol interno T-857-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 19-2025, por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandad
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