BANCO DE ESTADO DE CHILE / SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LTDA -(LTE)-
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: 1. Que resulta indubitado, de conformidad a los antecedentes que se han aportado en los autos concursales, que los derechos sobre el inmueble de Antonia López de Bello N°743 Local 527, comuna de Recoleta, se encuentran inscritos a nombre de la fallida Comercial Bustamante y Compañía Limitada a fojas 41.602 número 39.408 y a fojas 41.603 número 39.409, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1998. 2. Que en virtud de lo anterior, la incautación efectuada sobre tales derechos no merece reparos, toda vez que la inscripción conservatoria da cuenta de la posesión del inmueble por la fallida y por tanto, la actuación del Liquidador se encuentra autorizada conforme a derecho. 3. Que las pretensiones del recurrente, en cuanto se fundan en la división de sociedad Comercial Bustamante y Compañía Limitada que dio lugar a la existencia de la incidentista Inmobiliaria Loyola Limitada (hoy Inmobiliaria Loyola SpA) y en virtud de la cual se habría radicado en esta última los derechos sobre los cuales se reclama, es una cuestión relativa al cumplimiento de los acuerdos habidos en la sociedad original y por ende, de conformidad al artículo 415 del Código de Comercio, resulta materia de arbitraje obligatorio. 4. Que, en este sentido, el tribunal a quo ha resuelto correctamente respecto de las peticiones del incidentista en cuanto "este Tribunal no es competente para pronunciarse al respecto, debiendo ocurrir el solicitante por la vía que enderecho corresponda.”, toda vez que si bien el artículo 142 de la Ley N° 20.720, establece la Regla general de acumulación de todos los procesos civiles al Procedimiento Concursal de Liquidación y el artículo 131 del mismo cuerpo legal, en concordancia, establece que “Todas las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación con el dominio, la posesión, la mera tenencia o la administración de los bienes sujetos al Procedim
Fallo
por tanto, la actuación del Liquidador se encuentra autorizada conforme a derecho. 3. Que las pretensiones del recurrente, en cuanto se fundan en la división de sociedad Comercial Bustamante y Compañía Limitada que dio lugar a la existencia de la incidentista Inmobiliaria Loyola Limitada (hoy Inmobiliaria Loyola SpA) y en virtud de la cual se habría radicado en esta última los derechos sobre los cuales se reclama, es una cuestión relativa al cumplimiento de los acuerdos habidos en la sociedad original y por ende, de conformidad al artículo 415 del Código de Comercio, resulta materia de arbitraje obligatorio. 4. Que, en este sentido, el tribunal a quo ha resuelto correctamente respecto de las peticiones del incidentista en cuanto "este Tribunal no es competente para pronunciarse al respecto, debiendo ocurrir el solicitante por la vía que enderecho corresponda.”, toda vez que si bien el artículo 142 de la Ley N° 20.720, establece la Regla general de acumulación de todos los procesos civiles al Procedimiento Concursal de Liquidación y el artículo 131 del mismo cuerpo legal, en concordancia, establece que “Todas las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación con el dominio, la posesión, la mera tenencia o la administración de los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación, o la sustanciación del procedimiento, serán tramitadas en cuaderno separado y resueltas por el tribunal, a solicitud del interesado”; lo cie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además, presente: 1. Que resulta indubitado, de conformidad a los antecedentes que se han aportado en los autos concursales, que los derechos sobre el inmueble de Antonia López de Bello N°743 Local 527, comuna de Recoleta, se encuentran inscritos a nombre de la fallida Comercial Bustamante y Compañía Limitada a foj
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