COMERCIAL KAUFMANN S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-462-2023, se rechazó la reclamación judicial de multa interpuesta en contra de la Resolución N° 1893/23/30, de fecha 30 de junio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.880. En forma simultánea, invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en su artículo 459 N° 4. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, cabe recordar preliminarmente, que el recurso de nulidad laboral es de carácter extraordinario, y resulta procedente, según sea la causal invocada, en hipótesis en que es necesario asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o velar por que las sentencias se ciñan a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Cabe igualmente tener presente que el recurso de nulidad no es una instancia, por lo que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio. Por lo mismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en primer término, el recurrente invoca la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el artículo 10 de la Ley N° 19.880. Al respecto, aduce que en el considerando quinto del
Fallo
fallo se afirma que en el procedimiento administrativo laboral no es necesario que la Inspección del Trabajo realice una formulación de cargos. Sin embargo, considera que la norma cuya infracción denuncia, obliga al cumplimiento del principio de contradictoriedad, lo que relaciona con la necesidad de que el fiscalizado tome conocimiento de los cargos respectivos, y pueda así efectuar una adecuada defensa. Apoya su alegación citando el Dictamen N° 49.341/2009, de la Contraloría General de la República, que se refiere a la necesidad de que, en los procedimientos sancionatorios, los cargos se indiquen en forma concreta, explicitando los hechos respectivos, y que lo contrario impide un adecuado ejercicio del derecho a defensa. Prosigue haciendo referencia al contenido que la formulación de cargos debe presentar, lo que vincula al razonamiento de la Corte Suprema plasmado en sentencia dictada en causa rol N° 34167-2015. Luego, concluye que lo que no se realizó por parte de la Inspección del Trabajo es una debida formulación de cargos, es decir, una comunicación clara y precisa de los hechos considerados por el fiscalizador como infraccionales, y asevera que, el sentenciador, al rechazar su alegato ha infringido la norma invocada. En cuanto a la influencia del vicio, en lo dispositivo del fallo, se limita a indicar que, de no concurrir la infracción de ley que denuncia, el tribunal habría “decidido que la Inspección si infringió el principio de contradictoriedad de los procedim
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-462-2023, se rechazó la reclamación judicial de multa interpuesta en contra de la Resolución N° 1893/23/30, de fecha 30 de junio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
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