SILVA/FIGUEROA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Silva Salse, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Centro Norte, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 9 de abril de 2025, RIT N°3123-2025, RUC N° 2500478019-4, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual no se dio lugar a la medida cautelar de internación provisional solicitada respecto del imputado Sebastián Alejandro Figueroa Sagredo, formalizado por el delito de robo con retención, conforme artículo 433 N°3 del Código Penal. Complementa que no obstante, lo anterior, el Tribunal de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente la apelación verbal, pues suspendió el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la prisión preventiva no es procedente, y respecto de la internación provisional, medida cautelar que se encuentra regulada en el artículo 464 del citado Código, el Tribunal estimó que se trata de una medida de aplicación especial y excepcional. De esta manera el tribunal recurrido estimó que a esta medida no le son aplicables las reglas generales respecto de apelación verbal, ya que al tratarse de una norma relativa a la privación de libertad del imputado debe ser interpretada de manera restrictiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Procesal Penal. Arguye que en la resolución no se cita el artículo 458 del citado Código con la reciente modificación del Ley 21.694 de fecha 4 de septiembre de 2024. Primero, a) Sustitúyese la frase "antecedentes que permitieren presumir", por la siguiente: "antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente”. Y la segunda modificación al artículo
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida y, por considerar además, que en la especie, se quebranta el artículo 5° del Código Procesal Penal. Elévese los antecedentes por interconexión. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1824-2025.
Fallo
se declara inadmisible la apelación”. Tercero: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Cuarto: Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía son apelables, en los siguientes casos: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. Quinto: Que al respecto, cabe tener presente que el artículo 464 inciso final del Código Procesal Penal dispone que: “Se aplicarán, en lo que fueran pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4°, 5° y 6° del Título V del Libro Primero”, entre las cuales se encuentra el artículo 149, norma que en su inciso 2° dispone que la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, como ocurre en la especie, agregando que el recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, respecto a un catálogo de delitos que señala, entre los cuales se encuentra el de robo con retención, conforme artículo 433 N°3 del Código Penal, cuyo es el caso de autos. Sexto: Que en consecuencia, encontrándose el imputado dentro de la hipótesis contenida en las normas citadas, existiendo una ley que seña
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Silva Salse, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Centro Norte, y de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 9 de abril de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica