SIN INFORMACION

BOYER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de enero del año 2025, comparece Chavanne Jean Woddley Boyer, cédula de identidad para extranjeros N°26.324.305-6, de nacionalidad haitiana, y domiciliado para estos efectos en Carlos Fresno S/N, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la demora en otorgar la residencia definitiva. Cita jurisprudencia, menciona los resultados del informe N°718/2022 de la Contraloría General de la República e indica que reside hace 7 años en Chile y, en marzo de 2023, realizó la solicitud de residencia definitiva, tiene trabajo estable, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que lo mantiene con preocupación e incertidumbre. Señala que se han vulnerado el ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 1, 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Arguye la no procedencia del silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor, la ausencia de un procedimiento reglado, y alega que se han desconocido los principios establecidos en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la su solicitud de residencia definitiva, en un plazo prudente, otorgándole un plazo prudente para subsanar su solicitud en caso de ser necesario. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapa

Fundamentos

considerando la naturaleza de la petición y la cantidad de solicitudes presentadas, como se hace mención más adelante. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejada una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 6° Que, por otra parte, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la mayoría de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 7° Que, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria del recurrente, cabe señalar que ésta no es tal, por cuanto mientras se tramita la solicitud de residencia definitiva, el extranjero mantiene residencia regular en el país, tal como lo dispone el artículo 37 inciso cuarto de la Ley N°21.325, que señala: “La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”. 8° Que, por último, también cabe descartar el argumento utilizado en este tipo de acciones relacionado con la pérdida de vigencia de la cédula de identidad del extranjero en tanto no obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de la prórroga o permiso definitivo, toda vez que la nueva ley de migración se encargó de solucionar esta problemática, consagrando en la parte final del artículo 43, lo siguiente: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” 9° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 13 de agosto de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de análisis jurídico operaciones, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 13 de agosto de 2023, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto su solicitud se encuentra en la etapa de análisis jurídico operaciones desde octubre del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de enero del año 2025, comparece Chavanne Jean Woddley Boyer, cédula de identidad para extranjeros N°26.324.305-6, de nacionalidad haitiana, y domiciliado para estos efectos en Carlos Fresno S/N, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del

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