JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

LUIS ABRAHAM OLMEDO LLANCAO C/ ANGELLO RICARDO MARTINEZ CONOEPAN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes,

Fundamentos

considerando que se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que la discusión se ha centrado en la concurrencia de la letra c) del mismo cuerpo legal, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, consistentes en una agresión grupal con golpes de pies, puños y objetos contundentes que dejaron a la víctima con lesiones de tal gravedad que, de no mediar atención médica oportuna, habrían provocado su muerte; la existencia de diversos antecedentes que vinculan directamente a los imputados con el hecho, tales como informes clínicos, declaraciones de la víctima y testigos, material audiovisual y peritajes policiales; la falta de justificación suficiente en la alegación de legítima defensa planteada por la defensa, al no observarse proporcionalidad en la reacción; la gravedad del delito investigado —homicidio frustrado—, la elevada pena asignada al mismo, la pluralidad de partícipes, la existencia de antecedentes penales y causas vigentes en algunos de ellos, son parámetros objetivos que permiten concluir que la medida cautelar decretada es idónea, necesaria y proporcional para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha 4 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de FRANCO ARMANDO MARTÍNEZ COÑOEPÁN, ANGELLO RICARDO MARTÍNEZ COÑOEPÁN, JORGE ESTEBAN MARTÍNEZ COÑOEPÁN e ISAÍAS ISRAEL MARTÍNEZ SAVARIA, por estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-579-2025. (csd)

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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considerando que se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que

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