11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MIGUEL VILLAVICENCIO CASTAÑEDA. C/11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Villavicencio, Fiscal adjunto quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de mayo del presente año (sic) en autos RIT 1879-2025, RUC 2500558237-k, seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución que rechazó la medida de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales M.A.M.R., de nacionalidad venezolana. Expone que el imputado se encuentra formalizado por un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Añade que se encuentra sin canje penal y no hay adultos responsables, puesto que se encuentran fuera del país. Refiere que el órgano persecutor solicitó la internación provisoria respecto del imputado, petición que fue rechazada por el tribunal, razón por la que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de esa decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo este declarado inadmisible por el tribunal, al entender que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un imputado adolescente. Sostiene que la referida resolución es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación verbal, ya que el mencionado artículo 149 lo admite en aquellos casos en que es denegada la prisión preventiva en los términos solicitados, teniendo presente la finalidad de la ley Nº20.253 (“agenda corta”) y su modificación respecto del artículo 140 del código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga, que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega una medida cautelar de privación de libertad, pudiese ser revisada por la vía de apelación verbal de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el tribunal de alzada y, por

Fundamentos

fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la Ley Nº20.253. Undécimo: Que, por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el Ministerio Público que es materia del presente recurso resulta admisible. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, la que se deja sin efecto y

Fallo

fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje. Octavo: Que de lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la Ley N°20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir. Noveno: Que, por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al ser imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley N°20.084. Décimo: Que, en el caso de rechazarse la medida cautelar de internación provisoria, desechando por medio de ello la petición expresa del Ministerio Público, sin duda alguna que se encuentra dentro de las hipótesis del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que los fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Villavicencio, Fiscal adjunto quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de mayo del presente año (sic) en autos RIT 1879-2025, RUC 2500558237-k, seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verb

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