SIN INFORMACION

DAIANE ALVES SANDRINI RIQUELME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN/DEC INH

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Para los efectos mencionados se le autoriza, sólo en caso de verse impedido de ingresar escritos a través de la Oficina Judicial Virtual, para hacer su primera presentación, mediante el envío de la misma al correo electrón

Fallo

se declara que el ministro Rafael Andrade Díaz se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes Aten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el ministro Rafael Andrade Díaz se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente re

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