TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ ALFREDO BELARMINO PASTEN ASTORGA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se colige que -efectivamente- han variado sustancialmente los antecedentes tenidos en consideración respecto del imputado Pastén Arenas, para decidir con anterioridad su situación cautelar, desde que se ha emitido veredicto condenatorio, dando por establecidos los dos hechos materia de la acusación y por concurrente la calificante establecida en la letra a) del artículo 19 de la ley 20.000, respecto del delito de cultivo de especies vegetales. 2°) En adición a ello, dada la entidad de la pena probable, arriesgando cumplimiento de carácter efectivo, se estima que existen antecedentes calificados para concluir que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad, en los términos que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existiendo otra medida de menor intensidad que permita resguardar adecuadamente los fines del procedimiento Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, conformada por las juezas (s) señoras Ximena Saldivia Vega y Sandra Orellana Araya y por el juez señor Alfonso Díaz Cordaro, en audiencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Alexis Andrés Pastén Arenas, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-341-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: trece de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-341-2025 Ruc N°: 2300293318-7 Rit N°: O-175-2024 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Erika Villegas Pavlich y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensora Penal Privada: M

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