SIN INFORMACION

HOFMANN NIKLITSCHEK RODRIGO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece el abogado don Arturo Lavín de Tezanos Pinto, en representación convencional de don Rodrigo Alberto Hofmann Niklitschek, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1.942, de fecha 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso administrativo de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 3.847, de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilización de las aguas para el proceso 2023. Señala, en síntesis, que por Resolución D.G.A. Nº 372, de 7 de mayo de 1999, fue constituido en favor de su representado, un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del río Rahue -afluente del río Bueno dentro de la hoya hidrográfica de este último-, localizado en la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, por un caudal de 150 l/s y que las aguas se captan mecánicamente desde 6 puntos alternativos, que rodean al predio Isla de Quilacahuin o Punohuapi, justamente con la intención de cultivar a lo largo y ancho de él, cuestión que efectivamente se ha realizado a través de los años. Indica que para el riego del predio de 308 hectáreas, su representado utiliza el total de las aguas a que autoriza la constitución de su derecho de aprovechamiento, por un caudal de 150 l/s, mediante obras móviles consistentes en bombas de captación, tubos de conducción y carretes de riego, mismas que fueron informadas mediante fotografías, facturas de compra, declaración jurada notarial y manuales de especificaciones técnicas, en el recurso de reconsideración rechazado mediante la Resolución Nº 1.942/2023. Explica que las obras móviles son retiradas temporalmente -añ

Fundamentos

considerando la calidad de ministro de fe del funcionario fiscalizador, hace plena prueba que no logró ser desvirtuada por los antecedentes acompañados por el recurrente en su recurso de reconsideración; TERCERO: Que conforme estatuye, en lo pertinente, el artículo 137 del Código de Aguas: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda”; Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado; CUARTO: Que en la línea de esta primera reflexión es dable razonar, enseguida, que la legitimidad del ejercicio de una potestad administrativa se encuentra condicionado al supuesto indispensable de que la respectiva autoridad cuente efectivamente con una habilitación legal previa. Así, las potestades administrativas deben cumplir con un requisito anterior a su efectiva ejecución, esto es, deben estar claramente tipificadas en el ordenamiento normativo, requisito que es exigencia y consecuencia del principio de legalidad de la actuación administrativa. Siendo la Dirección General de Aguas el principal organismo nacional encargado de la administración, cuidado y gestión de las aguas, su actuación, en cuanto al fondo de los asuntos sometidos a su decisión, debe efectuarse en virtud de potestades tipificadas y en apego al principio de legalidad. En este mismo sentido, otro aspecto que conforma el núcleo de la legalidad de la función administrativa es el que corresponde a la tipicidad procedimental, que se expresa mediante los requisitos formales que el legislador exige a la administración respetar. Las normas por las que debe regirse la Dirección General de Aguas se encuentran establecidas primordialmente en el Código de Aguas y en la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; QUINTO: Que conforme expresa el propio libelo en que se plasma la reclamación, las supuestas ilegalidades que se denuncian se circunscriben, en resumen, a reprochar el haberse rechazado el recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Exenta N° 3.847, de 29 de diciembre de 2022, mediante la cual dicha entidad fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2023, incluyendo en él el N° 3190, por encontrarse deshabilitadas y debidamente resguardadas en otros lugares las obras en la fecha en que se concurrió al terreno, lo que habría obedecido a que la verificación se practicó en el mes de marzo, perio

Fallo

por tanto, que la conclusión de inexistencia de las obras se basa en la visita técnica efectuada al lugar donde dichas obras debieron estar emplazadas, las cuales no se constataron en terreno, lo que, considerando la calidad de ministro de fe del funcionario fiscalizador, hace plena prueba que no logró ser desvirtuada por los antecedentes acompañados por el recurrente en su recurso de reconsideración; TERCERO: Que conforme estatuye, en lo pertinente, el artículo 137 del Código de Aguas: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda”; Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado; CUARTO: Que en la línea de esta primera reflexión es dable razonar, enseguida, que la legitimidad del ejercicio de una potestad administrativa se encuentra condicionado al supuesto indispensable de que la respectiva autoridad cuente efectivamente con una habilitación legal previa. Así, las potestades administrativas deben cumplir con un requisito anterior a su efectiva ejecución, esto es, deben e

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece el abogado don Arturo Lavín de Tezanos Pinto, en representación convencional de don Rodrigo Alberto Hofmann Niklitschek, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°

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