MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ENRIQUE VALDEMAR ARANGUIZ GATICA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de 5 de mayo de 2025, que decreta la prisión preventiva de Jonathan Enrique Valdemar Aránguiz Gatica, formalizado por el delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, considerando, además, que el imputado mantiene una medida cautelar vigente y cuenta con anotaciones pretéritas. 3°.- Que, no encontrándose controvertidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la necesidad de cautela, esta Corte es del parecer que aquella se satisface con medidas menos intensas que la prisión preventiva decretada por el a-quo, como se dirá en lo resolutivo. Lo anterior, teniendo en consideración que, si bien el imputado registra una causa vigente, aquella no es contra la víctima de estos autos, existiendo, además, una pauta que consigna que en el caso existe un riesgo bajo de peligro para la víctima, y declaraciones de la víctima, que contradicen el contenido del parte policial. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 9 de la ley 20.066, y artículos 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de cinco de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Jonathan Enrique Valdemar Aránguiz Gatica, y en su lugar se decretan las siguientes medidas: i) La obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. ii) El arresto domiciliario parcial nocturno en un domicilio distinto al que habita la víctima. iii) La prohibición de acercarse a la víctima. iv) La obligación de someterse a programa terapéutico que corresponda, que deberá determinar la institución respectiva, en los términos de la letra d) del artículo 9 de la ley 20.066. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por
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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de 5 de mayo de 2025, que decreta la prisión preventiva de Jonathan Enrique Valdemar Aránguiz Gatica, formalizado por el delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. 2°.- Que, el Ministerio Público sol
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