JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CORTEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado deducida por el señor Gabriel Andrés Cortez Bastías en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por el señor Luis Iván Enríquez Gallegos, como sigue: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, por las razones detalladas en los

Fundamentos

considerandos respectivos, condenándose a la demandada a pagar por concepto de recargo del 30% previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo la suma de $3.165.885. II.- Por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía la demandada será condenada a pagar al demandante la suma de $2.780.436. III.- Las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT M 474-2024 En contra del indicado fallo, el señor Felipe Tapia Reyes, abogado, en representación de la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728, que establece el Seguro de Desempleo, lo que influye en lo dispositivo del fallo, al haberse condenado a su representada a la devolución de lo descontado por seguro de cesantía al declararse injustificado el despido. En su concepto, en la sentencia recurrida, la señora jueza dicta sentencia en contra de ley, al desatender el tenor literal del artículo 13 y 52 de la ley en comento y ordenar la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, infracción se produce debido a que el legislador no ha realizado referencia a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. Pide se invalide la sentencia recurrida en la parte que condena a su representada a la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, por haber sido pronunciada con infracción de ley, específicamente infracción al artículo 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el seguro de desempleo, declarándose que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo del actor, aun cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, luego se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace esta pretensión del demandante, en el sentido de negar la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo. En la audiencia realizada el 6 de mayo de 2025, alegaron por y en contra del recurso los apoderados de las partes. Oídos y considerando: Primero: Que, en relación a la infracción invocada, la controversia está centrada en la determinación del verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo que resulta conviene precisar que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte de

Fallo

se declara por sentencia judicial que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado con la autorización para imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 69.634-21, de 28 de marzo de 2022; Rol N° 78.850-2020, de 12 de julio de 2021; Rol N° 24.238-2019, de 18 de marzo de 2021; Rol N° 36.657-2019, de 4 de febrero de 2021; Rol N° 16.806-2019, de 8 de junio de 2020; Rol N° 6187-2019, de 13 de abril de 2020; Rol N° 12.376-2019, de 25 de septiembre de 2019). Tercero: Que, la tesis propuesta por el recurrente no se aviene con el principio pro operario, al constituir un incentivo a invocar una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, pues un despido injustificado -debido a una causal impropia- produciría efectos que beneficiarían a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Cuarto: Que, de acuerdo con lo expresado, no habiendo incurrido el tribunal laboral en a infracción denunciada, cabe rechazarla. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro tit

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Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que por sentencia de veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado deducida por el señor Gabriel Andrés Cortez Bastías en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por el señor Luis Iván Enríqu

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