MARCELO RODOLFO ANDRADES NUNEZ C/ KYMBERLI MONICA GOMEZ MARINAO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el señor Daniel Hernán Soto Soto, fiscal adjunto de Valdivia, en representación del Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en juicio oral simplificado por el señor Fabián Eduardo Duffau García, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, que declara: I.- Se condena a Kimberly Monica Gomez Marinao, C.I. N°19.225.616-K, mayor de edad, con domicilio en avenida Picarte N°4100, Valdivia, a la multa de una unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y comiso de la especie incautada, por su responsabilidad como autor de la falta de infracción a reglas en establecimiento público, ejecutada con fecha 3 de septiembre de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se le exime del apremio por el no pago de la multa impuesta, atenta su privación de libertad. III. Se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Como causal de nulidad invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por recalificarse erróneamente el delito tenencia de elementos tecnológicos en recinto penitenciarios del artículo 304 bis del Código Penal por la falta penal de infracción a reglas en establecimiento público. Sostiene que esta infracción ha influido en lo dispositivo de la sentencia, pues si se hubiere interpretado y aplicado correctamente la ley, el tribunal a quo debió pronunciar sentencia condenatoria en contra del imputado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, por cuanto los hechos del requerimiento respecto de los que el imputado admitió responsabilidad contienen todos los elementos del tipo penal referido, bastándose por sí mismo, y al calificar jurídicamente esto
Fundamentos
motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se hace lugar al recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento simplificado por el señor Fabián Eduardo Duffau García, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia y, en consecuencia se anula la audiencia de procedimiento simplificado y la sentencia dictada en ella. Se remitirán estos antecedentes al juez no inhabilitado, para que disponga la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quién fue de opinión de rechazar el presente recurso de nulidad, para quién, el argumento del tribunal por el que manifestó no haber adquirido convicción condenatoria se encuentra adecuadamente fundado, de modo que la presunta infracción de derecho se refiere a una diferencia de valoración de la prueba, no susceptible de solucionar a través de la causal de nulidad ejercida. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra doña Marcia Undurraga Jensen. Rol 304 – 2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que el señor Daniel Hernán Soto Soto, fiscal adjunto de Valdivia, en representación del Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en juicio oral simplificado por el señor Fabián Eduardo Duffau García, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica