ORELLANA/QUIÑINAO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don BRIAN FABIAN RODRIGUEZ SANTANDER, Abogado en favor de LUIS ALBERTO ORELLANA ROCHA, quien interpone recurso de protección en contra de don OMAR FERNANDO QUIÑINAO QUIÑINAO, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en colocar un cartel en su inmueble, imputándole al recurrente ser corrupto, lo que califica de falso e injurioso, lo que vulneraría las garantías de los numerales 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado Luis Alberto Orellana Rocha, es actualmente candidato a alcalde de la comuna de Ercilla para el periodo eleccionario de los días 26 y 27 de octubre de 2024. 2. Que en ese contexto dentro del periodo electoral su representado ha realizado su campaña dentro de lo marcos legales dando a conocer sus propuestas a la comuna a través de puerta a puerta, redes sociales, caravana etc. 3. Que en ese orden de ideas es necesario precisar que su representado ejerció el cargo de concejal en los periodos 2012-2016 y 2016-2021, cumpliendo sus funciones como fiscalizador y también apoyando los diferentes proyectos para la comuna, que van en directo beneficio de los vecinos. 4. Es en ese contexto, que con fecha 18 de octubre de 2024, el recurrido Quiñonao instala, en un inmueble de su propiedad un letrero que acusa a su representado de corrupto y de robo indicando públicamente lo siguiente; Permitieron el ROBO DE RECURSO proyecto abasto de AGUA, Comunidad Indigena ESTEFANIA la licitación Id: 4306-149-lp15 de $170.689.302, se la adjudico la empresa constructora Victoria, Rut 76.139.136-4, fecha 20 dic-2015 todos sabían que nos meses ante en otro proyecto est. Crobro $101.014.189 por trabajos sin ejecutar y una serie de irregularidades según informe de fecha 06/10/2015, también lo demuestra el ACTA ORDINARIA Nº 33 concejo 18/117/2015. En la ejecución del Proyecto de la comunidad cometió la misma irregularidad cobraron sin ejecutarlos y dejaron el proyecto abandonado. Lo evidencia el in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor que el recurrido en el contexto de las elecciones municipales, instaló en su inmueble un letrero en el que le imputa ser corrupto y haber efectuado robo de recursos público cuando ejercía como concejal. TERCERO: Que, el recurrido si bien reconoce que el letrero estaba en su inmueble, alega que no es de su autorí y que cunado se percata de ello, lo habría retirado, no existiendo por lo tanto un acto que tenga la virtud de vulnerar las garantías de la recurrente. CUARTO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fue retirado el letrero en cuestión, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho.En efecto, y sin perjuicio de la calificación o apreciación de las expresiones vertidas que pudiera hacerse a la citada publicación, el acto recurrido que se le imputa ha desaparecido, de manera tal,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don BRIAN FABIAN RODRIGUEZ SANTANDER, Abogado en favor de LUIS ALBERTO ORELLANA ROCHA, quien interpone recurso de protección en contra de don OMAR FERNANDO QUIÑINAO QUIÑINAO, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en colocar un cartel en su inmueble, imputándole al recurrente ser corrupto, lo que cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica