SIN INFORMACION

HARAXI LAURENCIO MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de mayo de 2025, compareció HARAXI LAURENCIO MARTÍNEZ, ciudadana cubana, pasaporte N° M668962, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25211187, dictada el 11 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por un período de cinco años. Refiere que, el 24 de enero de 2024, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, no regularizando su situación migratoria sino hasta el 11 de noviembre del mismo año, fecha en que efectuó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, donde se le otorgó la Tarjeta de Extranjero Infractor, registrada bajo el folio N° 550309. Posteriormente, el 28 de abril de 2025, fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 25211187, dictada por el director del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se ordena su expulsión del país en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 N°1 y 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala la recurrente que la decisión administrativa no consideró las circunstancias particulares que motivaron su ingreso irregular al país, aduciendo que su salida de Cuba fue forzada por la grave crisis política y social que atraviesa dicho país, la que califica como una situación de persecución política y vulneración a los derechos humanos, que la obligó a abandonar su país junto a su hijo menor de edad, con el objeto de preservar su integridad y seguridad personal. Agrega que su intención desde el momento de su ingreso a Chile ha sido integrarse a la sociedad chilena, habiendo desarrollado actividades laborales lícitas y acreditados aportes previsionales, a fin de consolidar un proyect

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente invoca el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el cual establece que antes de dictar una medida expulsiva, la autoridad administrativa debe ponderar ciertos factores, tales como el arraigo familiar y laboral del extranjero, los cuales, a juicio de la amparada, no habrían sido debidamente considerados en la resolución impugnada, vulnerándose con ello los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, sostiene que el acto administrativo recurrido adolece de falta de fundamentación suficiente, infringiendo con ello el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que consagra los principios de transparencia y publicidad en los actos de la Administración del Estado, señalando que la medida de expulsión no se encuentra debidamente motivada en cuanto al análisis del arraigo familiar y laboral que habría acreditado en Chile. Finalmente, la recurrente solicita se deje sin efecto la resolución de expulsión, permitiéndole permanecer en el país junto a su hijo y cónyuge, en atención a los principios de unidad familiar y al interés superior del niño, consagrados en diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. SEGUNDO: Que, a folio 5, el 12 de mayo de 2025, MERCEDES DE LA LUZ LEIGH ARBIZU, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido. En primer término, opone la excepción del 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte recurrente no ejerció de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente a su situación fáctica, esto es, el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Al primer otrosí, de forma subsidiaria, evacúa el informa requerido en la presente acción constitucional, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que su parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que, mediante Informe Policial N°960 de fecha 11 de noviembre de 2024 correspondiente a la Policía de Investigaciones de Curicó, se comunicó a esta autoridad que la extranjera de nacionalidad cubana, doña HARAXI LAURENCIO MARTÍNEZ, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación N°456, de fecha 11 de agosto de 2024, de Policía de Investigaciones de Chile, fue notificada personalmente y se le informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente (Policía de Investigaciones notifica del inicio del Procedimiento y del plazo para realizar descargos), otorgándole un plazo de 10 días

Fallo

por lo expuesto, resulta procedente acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25211187 de 11 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo a la amparada permanecer en el país junto a su hijo menor y cónyuge, sin perjuicio del derecho del Servicio recurrido de evaluar su situación migratoria conforme a los criterios de arraigo familiar y laboral, en los términos del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña HARAXI LAURENCIO MARTÍNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25211187, de 11 de abril de 2025, que dispuso su expulsión del país. III.- Que SE ORDENA al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar cualquier medida de expulsión en contra de la amparada, sin perjuicio de que pueda evaluar su situación migratoria conforme a los criterios de arraigo familiar y laboral establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, debiendo comunicar la presente resolución a la Policía de Investigaciones de Chile para su estricto cumplimie

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de mayo de 2025, compareció HARAXI LAURENCIO MARTÍNEZ, ciudadana cubana, pasaporte N° M668962, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exen

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