TSAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 22 de enero de 2025, María José Sarmiento Etcheverry, en representación de don Yinghua Tsao, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.215.039.9, domiciliado en calle 30 Oriente Nº815, comuna de Talca. Indica que viene en interponer recurso de protección en favor de su representado, por cuanto con fecha 23 de diciembre del año 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución de solicitud incompleta o insuficiente, ha requerido antecedentes que esta parte no puede obtener, que exceden lo establecido en la ley y que lo colocan en una situación desigual frente a los demás solicitantes de carta de nacionalización, lo que infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que se encuentra amparado por el recurso de protección. Señala que el protegido decidió migrar a Chile con la intención de asentarse en nuestro territorio, instalar sus empresas y en general desarrollar todo tipo de actividades lícitas, para lo cual fue tramitando en el tiempo las diversas residencias existentes hasta que mediante resolución Nº23015612 del 16 de enero del año 2023, se le concedió la residencia definitiva. Posteriormente, y con el ánimo de seguir arraigando sus vínculos con Chile, solicitó con fecha 12 de abril del año 2023 -solicitud numero 63448242- la nacionalidad chilena, adjuntando la documentación para estos efectos. Luego el 29 de enero, fue notificado de una solicitud de antecedentes, por parte del Servicio de Migraciones, la cual señalaba que su requerimiento no cumplía los requisitos exigidos en la ley para la nacionalidad ya que faltaban los siguientes documentos: “A) Certificado de antecedentes del país de origen: no contiene la información necesaria. la información contenida en el documento es insuficiente. B) Carpeta tributaria: no corresponde al solicitante: el documento no pertenece a la persona que solicita el beneficio. No presento el documento requerido. El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. - Se le solicita adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de nacimiento, traducido y apostillado o legalizado frente al cónsul de dicho país en Chile y también por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. - Se solicita Carpeta tributaria regular de la persona solicitante para acreditar obligaciones tributarias al día. La cual se obtiene en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Usted participa en una sociedad vigente de 76929234-9. Por este motivo, se solicita carpeta tributaria con última declaración de renta que corresponda y certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República de la(s) sociedad(es) o empresa(s) en la(s) que participa la persona solicitante para acreditar obligaciones tributarias al día. A esta resolución se presentaron los respectivos descargos en tiempo y forma, exponiendo en los mismos que se que se había
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 21.325, Decreto Nº177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por María José Sarmiento Etcheverry, en favor de Yinghua Tsao,en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia el Servicio deberá dar la tramitación que conforme a derecho corresponda con mérito del certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela, sin exigir el certificado de antecedentes penales de la República Popular China debiendo aceptar como suficiente, para estos efectos aquel ya presentado por el recurrente, sin costas. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien, considerando la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia ni se acredita la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, que afecte o amenace garantías constitucionales, ya que se le ha dado el curso administrativo que corresponde, requiriendo los antecedentes que la ley exige para su tramitación y posterior remisión al Subsecretario del Interior, si así procediere. A mayor abundamiento, además de la genérica afirmación de la recurrente en el sentido que al actor se le exigen antecedentes que no se requieren a otras personas en similar sit
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Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 22 de enero de 2025, María José Sarmiento Etcheverry, en representación de don Yinghua Tsao, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.215.039.9, domiciliado en calle 30 Oriente Nº815, comuna de Talca. Indica que viene en interponer recurso de protección en favor de su representado, por cuanto co
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