ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON MARTINEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 8 de la ley 17.322 establece que: “En los juicios a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada por la parte demandada es aquella que acogió excepción de prescripción, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el catorce de abril de dos mil veinticinco y concedido el veintidós de abril del mismo año, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-312-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el catorce de abril de dos mil veinticinco y concedido el veintidós de abril del mismo año, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-312-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ams Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 8 de la ley 17.322 establece que: “En los juicios a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior”
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