ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE MARCAS Y RESTAURANTES SPA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que falla el incidente de nulidad de todo lo obrado, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, concedido el veintidós de abril del año en curso, y en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-323-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, concedido el veintidós de abril del año en curso, y en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-323-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquid
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