CONSTRUCTORA MONTE RÍO SPA/MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Álvaro Patricio Maldonado Loyola, abogado, en representación de Constructora Monterio SpA., representada legalmente por don José Fernando Altamirano Ulloa, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151, letra d), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante también “LOCM”, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1662, de 10 de septiembre de 2024, materializado por Decreto Alcaldicio Nº 1714, de 24 de septiembre de 2024, ambos de la Municipalidad de Victoria, representada para estos efectos por su alcalde titular, don Javier Alejandro Jaramillo Soto, quien suscribe la resolución impugnada, que dejó sin efecto la adjudicación en la licitación pública suscrita entre su representada y la recurrida, de 5 de julio de 2024, incurriéndose en sendas infracciones a la ley municipal y administrativa general, que agravian y afectan gravemente sus derechos. Para fundar su arbitrio, la reclamante hace presente, previamente, que el 24 de octubre de 2024, y dentro del plazo establecido en el artículo 151 de la LOCM, presentó reclamo administrativo de ilegalidad sobre el decreto alcaldicio precedentemente individualizado ante el alcalde respectivo, quien no se pronunció al efecto, tal como consta del certificado entregado por el secretario municipal, que acompaña, por lo que dicha reclamación administrativa debe considerarse rechazada por el alcalde. En cuanto a los antecedentes, señala que el 16 de mayo de 2024, el reclamado Municipio de Victoria aprobó mediante el Decreto Alcaldicio N° 808 las bases administrativas y especificaciones técnicas de la licitación pública denominada “Cambio Ventanas y Puertas Termopanel, Colocación Promuro, Cesfam Victoria”, a la que postuló la reclamante, presentando toda la documentación solicitada. Así, el 27 de junio de 2024, el Concejo Municipal de Victoria aprobó la adjudicación de la licitación pública a la act
Fundamentos
considerando que la empresa presentó la mejor oferta, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales de la licitación. Sin embargo, el 12 de julio de 2024, se registra el incidente INC-927963-Y1S6H6, relacionado con una supuesta infracción de las bases de la licitación por parte de su representada. La reclamada decide invalidar el Decreto N° 1194 ya citado, argumentando que la reclamante había infringido las bases de la licitación, sin precisar los fundamentos. La alegación principal fue contra el Plan de Prevención de Riesgos, elaborado por el asesor en Prevención de Riesgos Cristian Neiculeo Llanquileo, de fecha 11 de abril de 2024, presentado en tiempo y forma, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 9, letra b), de las bases administrativas de la licitación, estando actualizado, siendo dicho Plan utilizado por Constructora Monterio SpA en obras similares adjudicas. Añade que el 10 de septiembre, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1662,
Fallo
se resuelve invalidar el Decreto Alcaldicio Nº 1194, y retrotraer el estado de “adjudicada” al estado de “cerrada” en la licitación ID 3711-117-LQ24. Indica que, pese a realizar todo un procedimiento administrativo a todas luces incorrecto, la misma Comisión de Evaluación de la licitación de la Municipalidad de Victoria, el 24 de septiembre de 2024, a través del Decreto Alcaldicio Nº 1714, resuelve aceptar la propuesta realizada en el nuevo informe de la Comisión de Evaluación de fecha 13 de septiembre de 2024, para la licitación referida; adjudicar la misma al oferente Pronativa SpA, en un monto de $296.188.144, IVA incluido, por convenir a los intereses municipales, e imputar el 100% de los gastos que genere dicha adjudicación al ítem del presupuesto de salud año 2024. Explica que, lo anterior, se notifica a la reclamante vía carta certificada, recibida el día 3 de octubre de 2024, fechada 26 de septiembre en Victoria. Argumenta que, tras el referido incidente, la Comisión de Evaluación se reunió para revisar el incumplimiento en la oferta presentada, detectando un error involuntario relacionado con el documento titulado "Plan de Prevención de Riesgos", el que, como se señala en el reclamo, corresponde a otra obra distinta a la licitada, con una fecha de elaboración anterior al proceso licitatorio, concluyendo que el mencionado Plan es un documento técnico solicitado en el punto 9.13 de las Bases Administrativas, el que especifica que las ofertas que no adjunten la totali
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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Álvaro Patricio Maldonado Loyola, abogado, en representación de Constructora Monterio SpA., representada legalmente por don José Fernando Altamirano Ulloa, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151, letra d), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Mu
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