SERGIO CORRAL NAVARRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de mayo del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sergio Armando Corral Navarro, C.I. 11556599-0,quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se revoque aquella resolución. Señala que Sergio Armando Corral Navarro, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena privativa de libertad de 10 AÑOS 1 DIAS, 541 DIAS, 541 DIAS y 61 DIAS días por los delitos de femicidio frustrado, dos delitos de desacato y por porte ilegal de arma blanca, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RUC 1401141337-5. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: - Bimestres muy buena conducta: 4 bimestres - Fecha de inicio condena: 26 de diciembre 2014 - Abonos: 47 días - Fecha de término condena: 28 de diciembre 2027 - Tiempo Mínimo: 13 de agosto 2023 En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que mi representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Sergio Armando Corral Navarro para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 10 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta a mi representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, la naturaleza del delito por el cual el postulante cumple condena y el tiempo de esta que le resta por cumplir. También sus antecedentes penales pretéritos; el compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio que presenta; no existiendo constancia de una red de apoyo efectiva que cumpla función de cambio y control social efectivo. Complementa lo anterior, las necesidades criminógenas a intervenir del postulante, en área de actitud y orientación procriminal, donde requiere realizar adecuados procesos de toma de decisiones que permitan dilucidar eficazmente las consecuencias de sus actos y con ello desarrollar actitudes prosociales en relación con el establecimiento de vínculos afectivos. Con relación al factor pares, necesita propender hacia la vinculación con pares prosociales, lo que incide en el mantenimiento de comportamientos positivos para sí y su núcleo familiar. Además, según lo referido por Gendarmería, se hace necesario que el peticionario se mantenga en su proceso de intervención, ya que se estima necesario que pueda concurrir en el mediano y largo plazo a intervención en centro de hombres que aborde violencia hacia la pareja, correspondiente a su comuna de residencia; a fin de realizar aquellas acciones específicas para disminuir el riesgo de violencia hacia la mujer. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” Afirma que la resolución, resulta ilegal y arbitraria, ya que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos y efectivos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de esta a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, de ser necesaria intervención con miras a abordar aspectos no mejorados en los programas de intervención intra muros, que puedan repercutir en el comportamiento en el medio libre, es que se ha mejorado el apoyo p
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paulina Robles Campos en favor de Sergio Armando Corral Navarro, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 10 de abril. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 368-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de mayo del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sergio Armando Corral Navarro, C.I. 11556599-0,quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispue
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