CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION/INMOBILIARIA PROVIDENCIA LIMITADA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado, en representación, de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO; representada legalmente por su Vicepresidente Ejecutivo, don José Miguel Benavente Hormazábal, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su Alcalde, don Roberto Neira Aburto, y en contra de INMOBILIARIA PROVIDENCIA LIMITADA, representada por don Cristian Paulsen Dillems. I. ANTECEDENTES DE HECHO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. A. SOBRE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, Y DEL INMUEBLE AFECTADO POR LOS ACTOS ILEGALES DE LOS RECURRIDOS. 1. De conformidad con la Ley N° 6.334, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 1939, cuyo texto fue refundido por la Ley Nº 6.640, publicada en el Diario Oficial el 10 de enero de 1941, se creó la Corporación de Fomento de la Producción - en adelante la “Corporación” o “Corfo”-, persona Jurídica de Derecho Público, que se vincula con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene por misión ser una agencia de excelencia y alto impacto en el desarrollo productivo del país. 2. Es precisamente para desarrollar las atribuciones que se le ha encomendado, que Corfo, en su calidad de Servicio Público descentralizado, cuenta con patrimonio propio, del que forman parte un conjunto de inmuebles ubicados en el pasaje Francia, Condominio de Villa Francia, de la ciudad de Temuco, inscrito a fojas 204 F, número 233, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3. Dos de las viviendas de Corfo emplazadas en el inmueble antes individualizado, ubicadas en pasaje Niza N° 640 y Niza N° 630, se han visto afectadas gravemente en su estructura por la construcción que, en el terreno contiguo a ellas, estaba desarrollando la empresa Inmobiliaria Providencia Limitada, según permiso de construcción del que se acompaña copia. 4. En efecto, la empresa Inmobiliaria
Fundamentos
motivos precedentes, y a fin de cumplir adecuadamente con la solicitud de informe efectuada por S.S.I., con fecha 27.09.2024 se concurrió, nuevamente, a terreno, a fin de verificar el estado de la obra, manteniéndose inmutable la situación. En este contexto y para mejor ilustración de Usía Iltma., se acompañan los antecedentes que sustentan lo informado nuevamente y de las acciones desplegadas por la DOM a efecto de aclarar lo peticionado. A folio N°25 se hizo parte INMOBILIARIA KRAT SpA. A folio N°29 evacúa informe INMOBILIARIA KRAT SpA, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. I.- ANTECENTE PREVIO – PERMISO DE CONSTRUCCION N° PE-1968/2019. Inmobiliaria Krat SpA obtuvo el permiso de edificación N° PE-1968/2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, con fecha 21 de agosto de 2019, para la construcción de una obra nueva, con destino habitacional, en el inmueble rol del Servicio de Impuestos Internos N° 1347-30, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia N° 0682, Temuco, consistente en la construcción de un edificio de 11 pisos y subterráneo en 9.214,94 metros cuadrados (subterráneo en 1.899,09 m2; primer piso en 553,27 m2; segundo piso en 657,27 m2; tercer, quinto, séptimo, noveno y décimo primer pisos en 670,49 m2, cada uno; cuarto, sexto, octavo y décimo pisos en 677,48 m2, cada uno, y; piso doce en 47,94 metros cuadrados. En relación a la obra antes singularizada se obtuvieron, además del permiso de edificación ya singularizado, de parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, los siguientes permisos y autorizaciones: 1.- Resolución de aprobación de anteproyecto de edificación N° AP-0019/2018, de 14 de junio de 2018. 2.- Autorización de demolición N° PE-2452/2018, de 12 de noviembre de 2018. 3.- Resolución de aprobación de Fusión N° FS-0011/2019 de fecha 22 de enero de 2019. 4.- Autorización de obras preliminares N° PE-2988/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019. Destacar que el proyecto de edificación singularizado no presenta modificaciones, ni solicitud de recepción. El permiso de edificación se encuentra vigente. II.- SITUACION DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN A LA FECHA DEL PRESENTE INFORME. En relación a la situación en la obra de construcción antes singularizada, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, mediante Ord. N° 1338, de fecha 26 de septiembre de 2024, solicitó un informe estructural, el cual fue evacuado por su representada. A continuación, se explica el proceso que se ejecutó para las obras preliminares de socalzado, excavaciones y otras materializadas en terreno: a) Secuencia constructiva de la pila realizada en terreno: - Se ejecutaron excavaciones hasta el sello de fundación considerando una distancia mínima al deslinde de 3 metros, formando un talud con un ángulo de 30 grados respecto a la horizontal. - Luego se comienza por pilares impares, proceso de hormigonado, que se ejecuta contra terreno en sus cuatro caras en la zona empotrada y la parte superior con moldaje una
Fallo
por lo expuesto, y ante el silencio de la recurrida, Municipalidad de Temuco, es que el 9 de agosto de 2024, don Eduardo Figueroa Goycolea, Director Regional de La Araucanía de Corfo, remitió correo electrónico a don Mauricio Cruz Cofré, Administrador Municipal de la Municipalidad de Temuco, adjuntando copia del Oficio N° 345, ya referido, solicitando una reunión con el objeto de abordar el problema que aqueja a lo inmuebles ya individualizados, y especialmente a los grupos familiares que habitan en ellos; sin perjuicio de lo cual, y hasta la fecha de presentación de este recurso, la Municipalidad no ha dado respuesta alguna a su representada, persistiendo en su silencio. 12. Es en este contexto, y con la finalidad de salvaguardar el estado y conservación de las propiedades de la Corporación y, por sobre todo, con el objetivo de proteger a las familias que habitan estas propiedades colindantes al inmueble que origina el riesgo, es que recurrimos ante V.S.I., para que ordene a la recurrida, la Municipalidad de Temuco, a tomar los resguardos que en su calidad de ente fiscalizador le corresponde, cuyas obras de construcción autorizó, y que hoy se encuentran inconclusas, afectando gravemente las viviendas de su representada; y, especialmente, con un grave riesgo a la integridad física y psíquica de las familias que habitan en ellas; así como ordenar a la recurrida Inmobiliaria Providencia Ltda., que a la brevedad realice todos los actos reparatorios necesarios en los inmuebles a
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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado, en representación, de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO; representada legalmente por su Vicepresidente Ejecutivo, don José Miguel Benavente Hormazábal, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su Alc
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