FUNDACIÓN JUVENTUD EMPRENDEDORA/FUNDACIÓN PROYECTO PROPIO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de marzo del año en curso y concedido el veinticuatro del mismo mes, contra la resolución de once de marzo de los corrientes. N°Civil-6.610-2.025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de marzo del año en curso y concedido el veinticuatro del mismo mes, contra la resolución de once de marzo de los corrientes. N°Civil-6.610-2.025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica