18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUNDACIÓN JUVENTUD EMPRENDEDORA/FUNDACIÓN PROYECTO PROPIO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de marzo del año en curso y concedido el veinticuatro del mismo mes, contra la resolución de once de marzo de los corrientes. N°Civil-6.610-2.025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de marzo del año en curso y concedido el veinticuatro del mismo mes, contra la resolución de once de marzo de los corrientes. N°Civil-6.610-2.025.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo d

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