DEPORTIVO FRONTERA COUNTRY CLUB TEMUCO SPA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristian Oppliger Sutherland, abogado, rut 8.652.081-8, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat N°696 oficina 422, correo electrónico coppliger@gmail.com, actuando en representación de Deportivo Frontera Country Club Temuco SpA., rut 76.427.604-3, sociedad de su giro, con domicilio en Temuco, Avenida Rudecindo Ortega N°03951, en relación con los autos ejecutivos tributarios, sobre cobro ejecutivo de contribuciones, procedimiento especial del Código Tributario, seguido ante la SRA. TESORERA REGIONAL de Temuco, JUEZ SUSTANCIADOR, en expediente administrativo N°14040-2024 Temuco, caratulado “Tesorería Regional de Temuco con Deportivo Frontera Country Club Temuco SpA.”, deduciendo recurso de hecho. Explica que de conformidad a los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Artículo 2 del Código Tributario, recurre de verdadero hecho en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2024, notificada por cédula el día 27 de noviembre del mismo año, en que la Sra. Juez Sustanciador Tesorera Regional, Región de la Araucanía, doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, ha negado lugar, por improcedente, a conceder el recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de noviembre de 2024, en contra de la resolución que no da lugar la excepción de no empecer el título al ejecutado (artículo 177 N°3 del Código Tributario) de fecha 24 de octubre de 2024, y notificada el 14 de noviembre de 2024. Argumenta el Tribunal recurrido, en resumen, que el procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos (regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario), tiene normas propias y especialísimas, las que no contemplan la procedencia del recurso de apelación de las resoluciones que se dicten en el mismo. Es decir, a su juicio, no resulta admisible, contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador, al no estar contemplado en el procedimiento especial de cob
Fundamentos
considerando primero, la sentenciadora reconoce su calidad de Juez Sustanciador. b) Así, en el caso de marras, es la propia Juez Sustanciador (Tesorero Regional), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el
Fallo
fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario. Al contrario de lo señalado por la Señora Juez Sustanciador, es plenamente pertinente a la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, las acciones procesales y recursos aplicables a dicho procedimiento, ante dicho cuerpo legal, atendido a que las resoluciones de este Código de Procedimiento Civil son susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinario que el mismo cuerpo normativo establece. c) Dado el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de la norma de reenvío contenida en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. d) Ante tal escenario, la resolución atacada, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, como lo resolviera esta I. Corte, en recursos de hecho Rol civil de ingreso Corte 9349-2017, 954-2021 y 472-2023, entre varios otros. e) El juez sustanci
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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristian Oppliger Sutherland, abogado, rut 8.652.081-8, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat N°696 oficina 422, correo electrónico coppliger@gmail.com, actuando en representación de Deportivo Frontera Country Club Temuco SpA., rut 76.427.604-3, sociedad de su giro, con domicilio en Temuco,
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